Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-02-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2026-4225)
Acuerdo de 12 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».
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Acuerdo de 12 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria la «Iglesia de San Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».Núm. 48
Lunes 23 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 28165
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Acuerdo de 12 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, por el que se declara Lugar de Memoria la «Iglesia de San
Francisco de Asís de Vitoria. Los sucesos del 3 de marzo de 1976».
El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se
llevó a cabo por Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de
Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 3 de marzo de 2025), se realiza de
conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Durante los primeros meses de 1976, la conflictividad sociolaboral se incrementó
extraordinariamente en España. Ello se debió a que confluyeron una serie de razones
como la oposición al reciente decreto de congelación salarial, la pérdida de salario real
de la clase trabajadora a consecuencia de una creciente inflación, los efectos de la crisis
económica internacional de 1973, la negociación de muchos nuevos convenios
colectivos y el entorno sociopolítico de crisis y de expectativa de cambio creado por la
muerte del dictador Francisco Franco en noviembre de 1975. En diversos lugares de
España se produjeron huelgas de sector o generales, prolongadas en el tiempo y con
participación de gran número de huelguistas.
En Vitoria-Gasteiz venía produciéndose un largo conflicto laboral desde comienzos
de 1976, que afectaba a un gran número de empresas cuyos trabajadores se habían
declarado en huelga por diversas reivindicaciones laborales.
En España en esos momentos no estaba reconocido plenamente el derecho a
huelga ni se daban las garantías propias de un Estado de Derecho, que se garantizaría
con la aprobación de la actual Constitución española en 1978. Los trabajadores solían
hacer uso de los pocos recursos legales que les permitían reunirse y expresarse,
utilizando frecuentemente como lugares de reunión templos y centros eclesiásticos,
protegidos teóricamente por el Concordato firmado entre España y el Estado Vaticano,
aunque estas actividades no estaban protegidas por ley.
En ese contexto se convocó en la ciudad de Vitoria una «huelga general» para el
día 3 de marzo de 1976 con el fin de recabar la solidaridad de la ciudadanía con unos
trabajadores en huelga y sin ingresos desde diciembre de 1975. Era la tercera jornada
de protesta de estas características que se convocaba, y la que tuvo una mayor
repercusión social.
Para ese día se había convocado una asamblea a las 17:00 horas de la llamada
«Coordinadora de Comisiones Representativas de Empresas en Lucha» en la parroquia
de San Francisco de Asís en el barrio de Zaramaga de Vitoria. Las reuniones de esta
«Coordinadora» se realizaban regularmente y siempre en la misma parroquia. La
convocatoria era conocida y abierta. Dado el éxito en esta ocasión de la «huelga
general», la afluencia de gente comenzó a ser masiva. Desde una hora antes,
aproximadamente, la iglesia se había ido llenando hasta reunir a unas cuatro mil
personas en su interior, concentrándose en los aledaños del templo otros varios miles de
concurrentes.
Hacia las 17:00 horas, tras establecer una línea de control que impedía
definitivamente la entrada a la iglesia, las fuerzas de orden público recibieron la orden
ejecutiva de desalojar el templo sin reparar en medios. El asalto se produjo utilizando
inicialmente gases lacrimógenos que se lanzaron al aire en el interior del templo. La
cve: BOE-A-2026-4225
Verificable en https://www.boe.es
4225
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-02-2026
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