Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-02-2026
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-4209)
Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Girona.
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Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Girona.Núm. 48
Lunes 23 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 28037
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
4209
Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Girona.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de
Abogados de Girona, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de febrero de 2026.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio de Abogados de Girona en materia de gestión catastral
En Madrid y Girona, a doce de febrero del año dos mil veintiséis.
De una parte don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte don Albert Sierra Vicens, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de
Girona, habiendo sido proclamado electo el 30 de junio de 2022, que ostenta la
representación del Colegio en virtud del artículo 30 de sus Estatutos, inscritos en el
Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña por Resolución
JUS/3024/2010, de 27 julio, del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña
(DOGC de 27 de septiembre) y modificados por Resolución JUS/1018/2019, de 9 de
abril, del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 25 de
abril).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2026-4209
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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