Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4166)
Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que «se prohíbe especialmente a cada propietario, instalar en las viviendas negocios, círculos, academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus miembros o asociados sea excesivo o molesten o perturben la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos».
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Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que «se prohíbe especialmente a cada propietario, instalar en las viviendas negocios, círculos, academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus miembros o asociados sea excesivo o molesten o perturben la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos».Núm. 48
Lunes 23 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 27698
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4166
Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se
suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta
duración turístico por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad
horizontal que «se prohíbe especialmente a cada propietario, instalar en las
viviendas negocios, círculos, academias, pensiones o asociaciones en el que
el número de sus miembros o asociados sea excesivo o molesten o perturben
la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos».
En el recurso interpuesto por don A. H. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, doña María Jesús Gilabert
Álvarez, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de
corta duración turístico por disponerse en los estatutos inscritos de la propiedad
horizontal que «se prohíbe especialmente a cada propietario, instalar en las viviendas
negocios, círculos, academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus
miembros o asociados sea excesivo o molesten o perturben la buena vecindad o
tranquilidad de los vecinos».
Hechos
I
El día 27 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de VélezMálaga número 2 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta
duración turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Jesús Gilabert Álvarez, registradora de la Propiedad del distrito hipotecario de
Vélez-Málaga número dos, Tribunal superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía
certifica que:
Hechos:
Primero: Con la entrada número 4559/2025, y bajo el asiento 2192 del Diario 2025,
se envió telemáticamente a las veinte horas y cincuenta y cuatro minutos del día
veintiséis de junio del año dos mil veinticinco, presentándose a las nueve horas del día
veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, la declaración responsable, recibida por
vía telemática ayer día veintiséis de junio de dos mil veinticinco, fuera del horario de
presentación de esta Oficina, enviada por Aviles & Norling Ventas y Alquileres, SL, y
suscrita en Torre del Mar el día veintiséis de junio del año dos mil veinticinco, mediante la
cve: BOE-A-2026-4166
Verificable en https://www.boe.es
Se califica negativamente el documento presentado en virtud de las siguientes
causas de tipo suspensivo o denegatorio, cuya motivación jurídica se ordena a través de
lo siguiente:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-02-2026
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Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., de información pública de procedimiento de extinción del derecho al uso privativo de las aguas en el término municipal de Ibias (Asturias). A/33/88-0261.