Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4179)
Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Noia a practicar asiento de presentación de una instancia privada.
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Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Noia a practicar asiento de presentación de una instancia privada.Núm. 48
Lunes 23 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 27820
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4179
Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Noia a practicar asiento de presentación de
una instancia privada.
En el recurso interpuesto por don P. L. S. C. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Noia, don José Luis Pol Domínguez, a practicar asiento de presentación de
una instancia privada.
Hechos
I
En el Registro de la Propiedad de Noia accedió una instancia por la que se solicitaba
que se tomase nota marginal informativa sobre inexistencia de servidumbre de paso,
sobre el acceso a la finca de un tercero y sobre su oposición a tal uso, solicitando
asimismo que se requiriera a dicho tercero.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Noia, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Presentado el documento procedente en el día 7 de agosto de 2025, con el
número 8180 del libro de entrada general del año 2025, se deniega la práctica del
asiento de presentación solicitado en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos:
– Mediante instancia se solicita que se tome nota marginal informativa sobre
inexistencia de servidumbre de paso, sobre el acceso a su finca de un tercero y sobre su
oposición a tal uso, solicitando asimismo que se requiera a dicho tercero.
Vistos los artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 420 de su Reglamento no se considera
posible presentar en el Libro Diario la documentación recibida, por no ser susceptible de
causar inscripción ni mutación jurídico real alguna. La aportación de un título formal y la
solicitud de inscripción (artículo 6 LH) da lugar a una operación registral: la práctica del
asiento de presentación en el Libro Diario, que es un breve extracto del documento.
Ahora bien, la práctica del asiento de presentación no tiene carácter inmediato o
mecánico con la sola aportación del título correspondiente en el Registro. Las
importantes consecuencias que conlleva la extensión del asiento de presentación
determinan que el registrador ha de analizar cada documento, con el objeto de decidir si
procede o no su efectiva presentación al Diario. En este momento inicial, el registrador
debe limitarse exclusivamente a comprobar que concurren los requisitos que nuestro
ordenamiento establece para que un documento pueda acceder al Libro Diario. Si se
cumplen estos requisitos ha de practicarse el asiento de presentación, aunque se pueda
cve: BOE-A-2026-4179
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de derecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-02-2026
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