Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-02-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2026-5466)
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba el otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia nº 2, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Intercruises Port Operations Spain, SLU.
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Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba el otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje, licencia nº 2, en los puertos de Palma y Alcúdia, a la empresa Intercruises Port Operations Spain, SLU.Núm. 48
Lunes 23 de febrero de 2026
Sec. V-B. Pág. 8581
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5466
Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, por
la que se aprue ba e l otorgamie nto de lice ncia provisional para la
prestación del servicio portuario al pasaje, licencia nº 2, en los puertos
de Palma y Alcúdia, a la empresa Intercruises Port Operations Spain,
SLU.
La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 10 de febrero de
2026, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 06 de abril de 2016,
adoptó la siguiente Resolución:
"Otorgar licencia provisional a la empresa INTERCRUISES PORT
OPERATIONS SPAIN, SLU, para la licencia nº2 del "Pliego de Prescripciones
Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia,
Maó, Eivissa y La Savina", del servicio al Pasaje en tráficos en régimen de crucero
en el puerto de Palma, y para tráficos de pasaje en régimen de transporte y para
tráficos de crucero en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en dicho
Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en
la Resolución de fecha 28 de febrero de 2024 sobre este tema, por un plazo de
vigencia que finalizaría el 28 de febrero de 2028 o hasta que, en su caso, fuese
aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones
particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la
obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al
régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a
su favor, computándose dicha prórroga a partir del día siguiente a la finalización de
la anterior licencia."
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin
perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 11 de febrero de 2026.- El presidente, José Javier Sanz Fernández.
ID: A260006322-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2026-5466
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
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