Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-02-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Sector cítrico. (BOE-A-2026-4266)
Orden APA/121/2026, de 18 de febrero, por la que se extiende el Acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, al conjunto del sector de la naranja y la mandarina, y por el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, I+D, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector y campañas de promoción durante cinco años.
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Orden APA/121/2026, de 18 de febrero, por la que se extiende el Acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, al conjunto del sector de la naranja y la mandarina, y por el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, I+D, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector y campañas de promoción durante cinco años.Núm. 49
Martes 24 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 28556
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/121/2026, de 18 de febrero, por la que se extiende el Acuerdo de
la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, al conjunto del sector de la
naranja y la mandarina, y por el que se fijan las aportaciones económicas
obligatorias para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, I+D, la
realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector
y campañas de promoción durante cinco años.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de
una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con
las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado
nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector
o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, fue reconocida como Organización
Interprofesional Agroalimentaria del Sector de la Naranja y Mandarina, por Orden de 27
de noviembre de 1998, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre,
reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, aprobó en su Asamblea General
Extraordinaria, de 26 de junio de 2025, el acuerdo objeto de la presente extensión de
normas, con aportación económica obligatoria, para defensa fitosanitaria y lucha contra
plagas, I+D, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del
sector y campañas de promoción durante un periodo de cinco años.
El acuerdo aprobado cumple las exigencias de representatividad y respaldo
establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los
porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el
momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de
acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los
mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras c), f) l), m), n) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco
años, siendo las acciones a realizar de interés para todo el sector, beneficiando por igual
a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no
pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 5 de agosto
de 2025, publicada en el BOE el 11 de agosto de 2025, se sometió al trámite de
información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica
obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas ha sido informada por el Consejo General de
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 13 de
febrero de 2026, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre.
cve: BOE-A-2026-4266
Verificable en https://www.boe.es
4266
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-02-2026
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican Convenios para el desarrollo de estancias formativas del Centro Integrado de Formación Profesional Reina Victoria Eugenia de Melilla.
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