Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
24/02/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-4267)

Orden APA/122/2026, de 18 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

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Orden APA/122/2026, de 18 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Martes 24 de febrero de 2026

Sec. III. Pág. 28561

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4267

Orden APA/122/2026, de 18 de febrero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el
cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante, ENESA), por la presente orden
se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en
el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de
naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo, de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en
parcelas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción
y la plantación.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.
d) Las de árboles aislados.

cve: BOE-A-2026-4267
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Bienes asegurables.

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