Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-02-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-4263)
Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.
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Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.Núm. 49
Martes 24 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 28532
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4263
Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
marítima profesional en la modalidad de artes menores en la reserva marina
de Cabo de Gata-Níjar.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la
que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y
usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que
faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar y actualizar el censo de las
embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la
reserva marina,
Esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y oído el
sector interesado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de
embarcaciones autorizadas a faenar en la modalidad de artes menores en aguas de la
reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio.
Segundo.
Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones
excluidas y el motivo de la exclusión.
Tercero.
El periodo de vigencia de esta resolución será desde la fecha de publicación en el
BOE hasta el 31 de diciembre de 2027, quedando automáticamente prorrogada desde
dicha fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos
meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
normativa aplicable.
Cuarto.
– Potencia total conjunta máxima: 936 CV.
– T.R.B. conjunto máximo: 95,50.
– GTs máximas conjuntas: 77,71 GT.
Quinto.
Que las embarcaciones excluidas del censo por no encontrarse en activo en el Registro
General de la Flota Pesquera, podrán volver a ser autorizadas a faenar en el ámbito de la
reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, según establece la Orden
ARM/1744/2011, 15 de junio, siempre que se cumpla con la contingentación del censo.
cve: BOE-A-2026-4263
Verificable en https://www.boe.es
Mantener la contingentación del censo establecida en el punto 1 de la Resolución
de 4 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el
censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes
menores en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, en un máximo de 34
embarcaciones, con las siguientes características técnicas:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-02-2026
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Universidad de Málaga, por la que se nombran Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
BARCELONA
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