Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
25/02/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Fundaciones. Reglamento. (BOE-A-2026-4279)

Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones.

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Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Miércoles 25 de febrero de 2026

Sec. I. Pág. 28619

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior
de Fundaciones.

La creación del Consejo Superior de Fundaciones está prevista en el artículo 38 de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que lo configura como un órgano de
carácter consultivo. Estará integrado por representantes de la Administración General del
Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones, atendiendo especialmente
a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación estatal y, se regirá por
las normas que reglamentariamente se establezcan sobre su estructura y composición.
En cumplimiento de este mandato legal, los artículos 49 y siguientes del Reglamento
de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11
de noviembre, vienen a regular la estructura, composición y funciones del Consejo
Superior de Fundaciones. Así, se prevé la adscripción del Consejo al entonces Ministerio
de Administraciones Públicas, así como su funcionamiento en Pleno, en Comisión
Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral. En cuanto
a su composición, participan en el mismo diez representantes, con rango, al menos, de
director/a general, designados por el presidente del Consejo, a propuesta, cada uno de
ellos, de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia, de
Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Cultura y de Medio
Ambiente; diez representantes de las comunidades autónomas, designados por el
presidente del Consejo, a propuesta de aquellas, previo acuerdo en la Conferencia
Sectorial de Administraciones Públicas, y diez representantes de las fundaciones,
designados por el presidente del Consejo para un período de cuatro años. Dichos
representantes, a su vez, serán propuestos, cinco por las asociaciones de fundaciones,
correspondiendo tres representantes a asociaciones de fundaciones con implantación
estatal, y otros dos a asociaciones de fundaciones de ámbito autonómico y cinco por las
fundaciones no integradas en asociaciones, cualquiera que sea su ámbito.
En cuanto a sus funciones, se establece que el Consejo Superior de Fundaciones se
encargará de asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de
carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular
propuestas en este ámbito, sin perjuicio de informar sobre tales asuntos cuando le sean
consultados por los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas. También
ejercerá las funciones de planificación y propuesta de las actuaciones necesarias para la
promoción y fomento de las fundaciones y realizará los estudios precisos al efecto, así
como las demás funciones que le puedan atribuir otras normas.
Sin embargo, transcurridos más de veinte años desde su creación, el Consejo
Superior de Fundaciones no se ha constituido. En paralelo, la evolución que ha
experimentado el sector fundacional en España, en especial su impacto económico y
social, no ha dejado de crecer.
El sector fundacional canaliza recursos y esfuerzos del ámbito privado hacia el bien
común, abordando necesidades sociales en áreas como la educación, la cultura, la
sanidad, la investigación y el desarrollo y la inclusión social. Así, el sector fundacional
constituye un actor social y económico clave, complementando al sector público,

cve: BOE-A-2026-4279
Verificable en https://www.boe.es

4279

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-02-2026

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Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de la resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia C-0240/2025, con destino a uso ganadero en el término municipal de Aldearrodrigo (Salamanca).

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