Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4466)
Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la oposición a la subsanación de un error de concepto.
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Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la oposición a la subsanación de un error de concepto.Núm. 51
Jueves 26 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 29184
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4466
Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se
deniega la oposición a la subsanación de un error de concepto.
En el recurso interpuesto por doña C. P. A., en su calidad de administradora única de
la entidad «Grupo Fabkina, SL», contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Inca número 1, doña Margarita María Grau Sancho, por la que se deniega
la oposición a la subsanación de un error de concepto.
Hechos
I
Mediante instancia privada, con firma legitimada notarialmente, suscrita por don J. R. V.
y doña A. L. C. con fecha 23 de abril de 2025, los presentantes, como titulares registrales de
las fincas número 4.330 y 6.988 de Sencelles, según resulta del expediente solicitaban:
(…)
III. De las indicadas certificaciones expedidas por este Registro, resulta que las
fincas n.º 3384 y 3828 (que son las fincas que se agrupan formando la 6988), así como
la 4361 y la 4330 (esta última, la de la Sra. C.) son predios dominantes de la
servidumbre de paso por el camino que a continuación se describe: camino de 3,87
metros de ancho, el cual parte del camino (…) y atraviesa en línea recta el predio
sirviente por (…) detrás de las casas de (…), y siguiendo por cerca del campo (…),
empalma con el camino que conduce a las fincas dominantes; siendo el predio sirviente
la finca registral n.º 3383. La constitución de esta servidumbre en favor de las
fincas 4330, 3384, 3828 y 4361 se llevó a cabo en fecha 11 de junio de 1904,
apareciendo extensamente relacionado en la inscripción cuarta del predio sirviente finca
número 3383, al folio 66, del tomo 961 (…)
IV. El predio sirviente (finca 3383) fue agrupado con las fincas números 3385, 3386,
3829, 3830 y 4492, según la escritura de agrupación otorgada en fecha 18 de mayo
de 1929 ante el Notario D. Pedro Alcover y Maspons, dando lugar a la finca 6032 (…) No
obstante la certificación (…), relativa a la finca 8754, indica que la registral 8754 es parte
segregada de la 7842; y que la 7842 es parte segregada de la 6032, que se formó
agrupando las fincas 3383, 3385, 3386 y 4361. Todo parece indicar que la finca 4361 se
formó agrupando las fincas 3829, 3830 y
V. Al agrupar la finca 4361 (uno de los predios dominantes) con la 3383 (predio
sirviente), se extinguió por consolidación (ipso iure) la servidumbre de paso que existía
sobre la finca 3383 a favor de la 4361, artículo 546.1.º del código civil.
VI. En cuanto a los restantes predios dominantes, la escritura de agrupación
otorgada en fecha 18 de mayo de 1929 ante el Notario D. Pedro Alcover y Maspons, no
recoge que se extingan la servidumbre, compareciendo y renunciando los titulares de los
predios dominantes n.º 3828, 3384 y 4330. Aunque la escritura dice por error que las
fincas agrupadas estaban libres de cargas, ello no debió impedir que se arrastrase la
servidumbre de la finca agrupada n.º 3383 a favor de las fincas 3384, 3828 y 4330. Hubo
un error de concepto por parte de este Registro, pues no arrastraron las cargas a las que
cve: BOE-A-2026-4466
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«I.
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