Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-02-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2026-5844)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga licencia para la prestación del servicio portuario de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías en terminal polivalente, en el Puerto de Sagunto, a la mercantil Bergé Marítima Sagunto, S.L.U.
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Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga licencia para la prestación del servicio portuario de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías en terminal polivalente, en el Puerto de Sagunto, a la mercantil Bergé Marítima Sagunto, S.L.U.Núm. 51
Jueves 26 de febrero de 2026
Sec. V-B. Pág. 9231
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5844
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga
lice ncia para la pre stación de l se rvicio portuario de carga, e stiba,
de se stiba, de scarga y transbordo de me rcancías e n te rminal
polivalente, en el Puerto de Sagunto, a la mercantil Bergé Marítima
Sagunto, S.L.U.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 13 de mayo de 2025, de acuerdo con la Propuesta de
Resolución elevada por la Dirección General, acordó otorgar la licencia para la
prestación del servicio portuario de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo
de mercancías en terminal polivalente en el puerto de Sagunto, a la mercantil
empresa Bergé Marítima Sagunto, S.L.U., por un plazo de seis (6) años contados
desde la fecha de notificación del acuerdo de otorgamiento de la licencia, con
sujeción (i) al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (ii) al
Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los
trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 y sus
sucesivas modificaciones, (iii) el Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de
2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se
adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (con la
excepción del Capítulo II y el artículo 21 que no son de aplicación al servicio de
manipulación) y, en lo que no se oponga a éstos, (iv) al Pliego de Prescripciones
Particulares regulador del servicio portuario objeto de la misma, aprobado por el
Consejo de Administración de la APV en su sesión de 18 de diciembre del año
2008, modificado puntualmente el 19 de febrero de 2021 y (v) a lo dispuesto en el
Reglamento de Servicio y Policía de las zonas de servicio de los puertos incluidos
en el ámbito de actuación del Puerto Autónomo de Valencia (hoy Autoridad
Portuaria de Valencia), de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo sustituya/n
o desarrolle/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Valencia, 10 de febrero de 2026.- La Presidenta de la Autoridad Portuaria de
Valencia, Mar Chao López.
ID: A260007053-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2026-5844
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 115.3 del indicado Texto Refundido.
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