Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/02/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Estatuto. (BOE-A-2026-4518)

Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

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Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Viernes 27 de febrero de 2026

Sec. I. Pág. 29572

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto
orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación
Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

El artículo 1.6 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad
Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes
ferroviarios, marítimos y de aviación civil, dispone que la aprobación del Estatuto
orgánico de la Autoridad se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros a
propuesta conjunta de la persona titular del ministerio competente en materia de
transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil y de la persona titular del ministerio
competente en materia de función pública.
Por otro lado, la disposición final sexta de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, añade que
la aprobación del Estatuto orgánico, que se debe llevar a cabo en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de la ley, es un requisito previo para su constitución y
funcionamiento efectivo, y que el real decreto que lo apruebe contendrá la regulación de
los créditos presupuestarios que financiarán la actividad de la Autoridad hasta que ésta
cuente con un presupuesto propio.
En consecuencia, en ejercicio de la potestad de autoorganización de la
Administración del Estado prevista en el artículo 103.2 de la Constitución española y en
el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente real decreto contiene todas las disposiciones necesarias para hacer
posible la constitución efectiva de la Autoridad Administrativa Independiente para la
Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación
civil y con él se aprueba su Estatuto orgánico, el cual regula los extremos recogidos en el
artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en consonancia con lo dispuesto en el artículo 110 de esa ley, relativo al régimen jurídico
aplicable a las autoridades administrativas independientes.
El presente real decreto consta del siguiente contenido: la parte expositiva, en la que
se refieren los antecedentes del proyecto, se indica su objeto y se justifica su adecuación
a los principios de buena regulación; un artículo único mediante el que se aprueba el
Estatuto orgánico de la Autoridad; seis disposiciones adicionales que regulan la
constitución de la Autoridad, la supresión de los órganos precedentes y la incorporación
del personal de los mismos, los servicios de tecnologías de la información, las
comunicaciones, otras medidas de funcionamiento administrativo y la sede de la
Autoridad; tres disposiciones transitorias sobre el ejercicio transitorio de las funciones
atribuidas a la Autoridad, el régimen presupuestario y de rendición de cuentas y los
expedientes, obligaciones, contratos y gastos subsistentes previos a la puesta en
funcionamiento de la Autoridad; una disposición derogatoria; y cinco disposiciones
finales relativas a la modificación del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la
habilitación al titular de este Ministerio para aprobar la normativa reguladora del Registro
de Recomendaciones de Seguridad, así como para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución del real decreto, el título competencial al amparo del cual
se dicta la norma y su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2026-4518
Verificable en https://www.boe.es

4518

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