Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2026-4516)
Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se modifica la dirección electrónica de la sede electrónica.
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Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se modifica la dirección electrónica de la sede electrónica.Núm. 52
Viernes 27 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 29565
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
modifica la dirección electrónica de la sede electrónica.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y
reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las
administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como
«aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias».
Corresponde a cada Administración Pública determinar, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 3 del citado artículo, las condiciones e instrumentos de creación de las
sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de
la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Mediante Orden AEC/2630/2010, de 7 de octubre, dictada en su momento en
aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se
desarrollaba parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos, se creó la Sede Electrónica del entonces Ministerio
de Asuntos Exteriores y Cooperación, determinando que su titularidad correspondía a la
Subsecretaría del Ministerio.
Asimismo, en su disposición final primera, la citada Orden prevé que la modificación
de las direcciones electrónicas que figuran en la misma se llevará a cabo mediante
resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Desde la aprobación de la Orden señalada, se han producido diversas
reestructuraciones ministeriales, habiéndose modificado la denominación del Ministerio.
En ese sentido, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio
de 2018, creó el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
suprimiendo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Por otro lado, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las sedes
electrónicas existentes en la Administración General del Estado en la fecha de entrada
en vigor de ese real decreto pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas
de la sede electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto
de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, sin
necesidad de modificar su instrumento de creación.
cve: BOE-A-2026-4516
Verificable en https://www.boe.es
4516
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