Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4613)
Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una cuota indivisa de un local en planta baja que se concreta en el uso exclusivo y excluyente de garaje y trastero.
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Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una cuota indivisa de un local en planta baja que se concreta en el uso exclusivo y excluyente de garaje y trastero.Núm. 52
Viernes 27 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 30084
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4613
Resolución de 3 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una cuota
indivisa de un local en planta baja que se concreta en el uso exclusivo y
excluyente de garaje y trastero.
En el recurso interpuesto por don Francisco Badía Escriche, notario de Valencia,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 8,
doña Marta Gozalbes Fernández de Palencia, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de compraventa de una cuota indivisa de un local en planta baja que se
concreta en el uso exclusivo y excluyente de garaje y trastero.
Hechos
Mediante escrituras públicas otorgadas por don Francisco Badía Escriche, notario de
Valencia con los números de su protocolo 2.760, 2.923, 3.055, 3.060, 3.092, 3.113
y 3.114 de 2024, la sociedad «Aparta Vending Derechos, S.L.» transmitía a distintos
particulares cuotas indivisas del local en planta baja sito en Valencia, finca registral
número 10.822 del Registro de la Propiedad de Valencia número 8. En dichas escrituras
de compraventa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 del
Reglamento Hipotecario y 53.b del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, se describió la cuota que se asignaba a cada trastero o garaje, con su
número de orden, la superficie útil, la superficie construida, sus linderos, los elementos
comunes con su descripción, así como la expresa manifestación de que cada titular de la
cuota adquirida, con relación a los elementos comunes: «no podrá ser usado de forma
privativa (…)». Asimismo, se protocolizaba un plano del local, donde aparecía grafiado
los cuartos trasteros o plazas de garaje transmitidos, el acceso a los mismos y los
pasillos distribuidores. Dichas escrituras se calificaron negativamente el día 12 de
diciembre de 2024, requiriendo una descripción más pormenorizada de los elementos
comunes de la comunidad funcional que no podían suplirse con el plano incorporado, así
como que no se haga constar en la descripción la superficie construida «con repercusión
de elementos».
La registradora de la Propiedad en su calificación reconocía que «la presente venta
revela la intención de construir una comunidad funcional por razón de su destino», es
decir, una comunidad esencial en la que la cuota de propiedad correspondiente a cada
comunero reflejaba la extensión y medida de su participación en la propiedad común e
implicaba la atribución de un uso exclusivo sobre una porción del local, en este caso un
trastero.
Para subsanar dichos defectos, el notario recurrente otorgó diligencias de
subsanación de cada una de las compraventas en las que se completaba la descripción
de las partes indivisas vendidas, se completaba la descripción de los elementos
comunes y se suprimía en la descripción toda referencia a la superficie construida con
repercusión de los elementos comunes.
cve: BOE-A-2026-4613
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-02-2026
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