Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2026-4763)
Orden APA/146/2026, de 18 de febrero, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación de Origen Protegida «Cava».
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Orden APA/146/2026, de 18 de febrero, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación de Origen Protegida «Cava».Núm. 53
Sábado 28 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 30993
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4763
Orden APA/146/2026, de 18 de febrero, por la que se reconocen
determinados parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación de
Origen Protegida «Cava».
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su
disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su
condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava,
requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado en
el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones específicas
desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.
El Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015,
de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece
en su artículo 14 los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes y el reconocimiento
de los parajes calificados, en aplicación de lo indicado en la disposición adicional cuarta
de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
Con base en esta normativa, los operadores de la DOP Cava han venido presentando
diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes ministeriales.
En particular, en la Orden APM/684/2017 de 6 de julio, se reconocieron, entre otros y
los parajes calificados «Vallcirera» y «Can Prats». Los solicitantes han pedido ampliación
de su delimitación.
Por otra parte, se han presentado solicitudes de reconocimiento de nuevos parajes.
Examinado en todas estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en
las normas citadas y teniendo en cuenta tanto el informe preceptivo emitido por el órgano
competente de la comunidad autónoma afectada como el informe del Consejo Regulador
de la DOP Cava, dispongo:
Primero.
Reconocer las dos ampliaciones, así como los nuevos parajes solicitados, dentro de
la Denominación de Origen Protegida «Cava», tal y como figuran en el anexo de la
presente orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.
Madrid, 18 de febrero de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
cve: BOE-A-2026-4763
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-02-2026
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