Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
28/02/2026

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2026-4673)

Real Decreto 145/2026, de 25 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Recursos y servicios en la nube y se fijan los aspectos básicos del currículo.

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Real Decreto 145/2026, de 25 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Recursos y servicios en la nube y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Sábado 28 de febrero de 2026

Sec. I. Pág. 30513

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 145/2026, de 25 de febrero, por el que se establece el Curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Recursos y
servicios en la nube y se fijan los aspectos básicos del currículo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3
que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización
complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno
se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11),
los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios
para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para
aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones
educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las
enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas
mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de
especialización de Formación Profesional quienes estén en posesión de un título de
Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para
cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, dispone, en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b), que el Sistema de Formación
Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar
las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación
idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas
un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de
itinerarios formativos individuales y colectivos Esta función se cumplirá conforme a un
modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de
orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la
formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y
E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de
competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional
de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de

cve: BOE-A-2026-4673
Verificable en https://www.boe.es

4673

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