Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2026
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-4778)
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias.
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Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias.Núm. 53
Sábado 28 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 31090
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
4778
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias.
El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),
en su sesión de 6 de febrero de 2026, acuerda:
1. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (en adelante, Ley de la CNMC), y el Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (en adelante, el Estatuto Orgánico)
establecen las competencias de los diferentes órganos y unidades de la CNMC, con un
criterio básico de división entre las competencias de instrucción de los procedimientos
(artículo 25.1 de la Ley de la CNMC), que son competencia de las Direcciones de
Instrucción, y las competencias de desarrollo normativo y de resolución y dictamen, que
son competencia del Consejo (artículos 14.1 y 20.1 de la Ley de la CNMC).
2. En el precitado artículo 25.1 de la Ley de la CNMC se prevé la posibilidad de que
el Consejo efectúe delegaciones de algunas de sus competencias en las Direcciones de
Instrucción, a excepción de las antes mencionadas competencias de desarrollo normativo y
de resolución y dictamen.
3. Asimismo, el Consejo puede delegar competencias en otros órganos de la CNMC
y, en concreto, las resolutorias en otros órganos diferentes de las Direcciones de
Instrucción (artículo 14.1 de la Ley de la CNMC y artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público).
4. El Consejo actúa en Pleno o en Sala, a través de la Sala de Supervisión Regulatoria
y de la Sala de Competencia. Los órdenes del día de las sesiones de los citados órganos
incluyen numerosos asuntos de muy distinta naturaleza e índole, destacándose también
actuaciones recurrentes y/o de necesaria adopción en fechas predeterminadas por la
normativa, concurriendo razones de eficacia y eficiencia que aconsejan acordar la
delegación de alguna de sus competencias.
5. Con fecha 13 de junio de 2023 el Pleno de esta Comisión delegó, de conformidad
con lo establecido en los artículos 14.1 de la Ley de la CNMC y 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, determinadas competencias
en el Secretario del Consejo y en el Secretario General (BOE núm. 150, de 24 de junio
de 2023).
6. Con fecha 6 de febrero de 2026, de conformidad con los citados preceptos, el
Pleno de esta Comisión delega nuevas competencias en el Secretario del Consejo.
7. Por razones de claridad y simplificación, se unifica en esta resolución el texto de
ambas resoluciones, insertándose a continuación el texto refundido de las mismas.
Delegar en la persona titular de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia las siguientes competencias:
1. Competencias comunes del Pleno, de la Sala Competencia y de la Sala de
Supervisión Regulatoria:
1.1 La inadmisión de los recursos de reposición interpuestos contra los actos del
Consejo de la CNMC, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de
la CNMC.
cve: BOE-A-2026-4778
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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