Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4736)
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villanueva de la Serena, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las alegaciones formuladas por un propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villanueva de la Serena, a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las alegaciones formuladas por un propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.Núm. 53
Sábado 28 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 30797
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4736
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Villanueva de la Serena, a inscribir la
representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las alegaciones
formuladas por un propietario colindante en el curso del procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don F. J. F. G. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Villanueva de la Serena, don José Carlos Islán Perea, a inscribir la
representación gráfica georreferenciada alternativa en base a las alegaciones
formuladas por un propietario colindante en el curso del procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 10 de abril de 2025, se solicitaba la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente
rectificación de su descripción de la finca registral número 5.048 del Ayuntamiento de La
Haba, en base a informe de validación gráfica frente a parcelario catastral.
Presentada el día 22 de abril de 2025 en el Registro de la Propiedad de Villanueva
de la Serena, causando el asiento de presentación número 790 del Diario 2025, y
tramitado el expediente regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron
formuladas alegaciones por doña C. P. S. y doña A. D. P., titulares de la registral
número 15.947 del Ayuntamiento de Campanario, oponiéndose a la práctica de la
inscripción solicitada por estar resuelta ya la cuestión por sentencia firma dictada en el
juicio verbal número 255/2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 1 de Villanueva de la Serena; que el promotor situaba su finca en las parcela 35
y 46 del polígono 25 de Campanario, algo contradicho por la sentencia, que se
acompaña al escrito de oposición, la cual, además, producía efectos de cosa juzgada;
que la finca objeto del procedimiento se situaba en el Ayuntamiento de La Haba,
resultando que la parcela 35 del polígono 25 se situaba en el término municipal de
Campanario; que según la inscripción 1.ª de la registral 5.048, la misma linda al este con
arroyo, siendo que las citadas parcelas 35 y 46 del polígono 25 lindaban con otro arroyo,
añadiendo que de la nueva descripción que pretendía inscribirse la finca pasaría a estar
atravesada por un arroyo, cuando de la descripción literaria de la misma no resultaba
este extremo; señalaba que la pretensión del promotor del procedimiento también se
había sustanciado ante la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura con resultado
negativo, como resultaba de los expedientes de subsanación de discrepancias
número 64412.06/09, 00580764.6/14 y 00504696.6/24, y, por último, apuntaba que la
pretensión del promotor era contradictoria con el objeto del juicio seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villanueva de la Serena, pues
en aquel se decía que la finca 53.048 se ubicaba íntegramente en la parcela 35 del
polígono 25, mientras que ahora la representación gráfica propuesta para la finca la
cve: BOE-A-2026-4736
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-02-2026
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