Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4740)
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid ni el certificado de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.
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Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid ni el certificado de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.Núm. 53
Sábado 28 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 30830
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4740
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33, por la que se
suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta
duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio
de Madrid ni el certificado de inscripción en el Registro de Empresas
Turísticas de la Comunidad de Madrid.
En el recurso interpuesto por don A. F. L. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Madrid número 33, don Enrique García Sánchez, por la que se
suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración
turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid ni el
certificado de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de
Madrid.
Le comunico que el supuesto de hecho contemplado en este expediente es idéntico
al analizado en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 11 y 17 de
julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 6 y 7 de agosto de 2025), por lo que se
declara su inadmisión, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho
expuestos en las Resoluciones citadas.
En suma, precisar que para el ejercicio de la actividad de vivienda turística en el
municipio de Madrid es necesario tanto la inscripción en el Registro de Empresas
Turísticas de la Comunidad de Madrid (artículo 17 del Decreto 79/2014, de 10 de julio),
como el otorgamiento de licencia municipal por parte del Ayuntamiento (artículo 151.1 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, e inciso final del
citado artículo 17 del Decreto 79/2014, de 10 de julio), la cual es exigible desde la
entrada en vigor del Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad
de Madrid, que es cuando se las incluyó por la Comunidad dentro del uso terciario de
hospedaje.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2026-4740
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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