Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-02-2026

Versión beta
Boletín Oficial del Estado
28/02/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4740)

Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid ni el certificado de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

Buscador de información oficial

¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Hemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificial

Contenido de la primera página

Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid ni el certificado de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Sábado 28 de febrero de 2026

Sec. III. Pág. 30830

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4740

Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33, por la que se
suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta
duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio
de Madrid ni el certificado de inscripción en el Registro de Empresas
Turísticas de la Comunidad de Madrid.

En el recurso interpuesto por don A. F. L. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Madrid número 33, don Enrique García Sánchez, por la que se
suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración
turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid ni el
certificado de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de
Madrid.
Le comunico que el supuesto de hecho contemplado en este expediente es idéntico
al analizado en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 11 y 17 de
julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 6 y 7 de agosto de 2025), por lo que se
declara su inadmisión, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho
expuestos en las Resoluciones citadas.
En suma, precisar que para el ejercicio de la actividad de vivienda turística en el
municipio de Madrid es necesario tanto la inscripción en el Registro de Empresas
Turísticas de la Comunidad de Madrid (artículo 17 del Decreto 79/2014, de 10 de julio),
como el otorgamiento de licencia municipal por parte del Ayuntamiento (artículo 151.1 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, e inciso final del
citado artículo 17 del Decreto 79/2014, de 10 de julio), la cual es exigible desde la
entrada en vigor del Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad
de Madrid, que es cuando se las incluyó por la Comunidad dentro del uso terciario de
hospedaje.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2026-4740
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-02-2026

Tribunales de Instancia. Sección Civil y de Instrucción.IV. Administración de Justicia. Recursos. (BOE-B-2026-6028)

FIGUERES

Tribunales de Instancia. Sección Civil.IV. Administración de Justicia. Recursos. (BOE-B-2026-6068)

CORDOBA

Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.

Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.

Iniciar sesión
Crear cuenta (es gratis, rápido y sencillo)

Indica, solo si quieres, en una o dos palabras tu principal interés (p.ej., auxiliar administrativo o ayudas formación...etc.), muy pronto podremos enviarte un correo electrónico cada vez que aparezca ese contenido en los boletines.

Recogemos tus datos para gestionar el alta dentro del Servicio...y poco más. Por supuesto, puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según indica nuestra Política de Privacidad.
* campo obligatorio Prefiero iniciar sesión
Tribunales de Instancia. Sección Civil.IV. Administración de Justicia. Recursos. (BOE-B-2026-6088)

PAMPLONA/IRUÑA

Servicios Comunes Procesales.IV. Administración de Justicia. Recursos. (BOE-B-2026-6137)

MURCIA

Anuncios Particulares.V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. Recursos. (BOE-B-2026-6229)

NOTARÍA DE EVA MARÍA SANZ DEL REAL

¿No has encontrado lo que buscas?
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Si crees que podemos ser de utilidad, comparte Oficius con tus contactos.