Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-4781)
Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza.
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Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza.Núm. 54
Lunes 2 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 31096
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de
Caza.
Si bien la caza se encuentra entre las competencias asumidas por las comunidades
autónomas en sus respectivos estatutos de autonomía, en virtud del artículo 148.1.11.ª
de la Constitución Española, dicha competencia exclusiva de las comunidades
autónomas concurre con otras competencias estatales, horizontales y sectoriales, entre
las que cabe señalar la protección del medio ambiente (149.1.23.ª de la Constitución
Española), en materia las bases y coordinación general de la sanidad (149.1.16.ª de la
Constitución Española) en el contexto de gestión de enfermedades de la fauna silvestre
y seguridad alimentaria y la tenencia y uso de armas (149.1.26.ª de la Constitución
Española), y las bases y coordinación y planificación económica (149.1.13.ª de la
Constitución Española) dada la importante repercusión económica que la actividad
cinegética tiene en el medio rural.
En este marco, dentro de la Administración General del Estado, el Real
Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su artículo 5 establece que será el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el responsable de la coordinación de la
actividad cinegética.
En base a dicha competencia de coordinación y en el ejercicio de la potestad de
autoorganización administrativa, se regula el Comité de Caza, como el órgano
encargado de materializar la coordinación de la gestión cinegética en España. Es un
órgano constituido por un representante técnico designado por cada comunidad
autónoma y los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
pertenecientes a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, quedando
el seno del comité como el principal órgano de discusión, puesta en común, e
intercambio de aprendizajes y experiencias relacionadas con la gestión cinegética.
Las actuaciones del Comité de Caza estarán encaminadas a la búsqueda de la
sostenibilidad en el ejercicio de la gestión de la actividad cinegética, desde distintas
vertientes. Se considerará desde la vertiente medioambiental, garantizando el
mantenimiento del buen estado de las poblaciones objeto de aprovechamiento
cinegético, la vertiente sanitaria, siendo muchas especies cinegéticas reservorios clave
de enfermedades de una magnitud considerable para la sanidad animal y salud pública,
así como se estimará la vertiente económica y social, siendo la caza un elemento
fundamental en la dinamización de las zonas rurales, puesto que genera riqueza y
empleo en dichas zonas. Con una extensión de 42,7 millones de hectáreas declaradas
como terreno cinegético, un 84 % del territorio nacional, este sector es un actor principal
en el mundo rural. Es por ello que la gestión de la fauna salvaje debe entenderse como
un todo, siendo necesario integrar y tener en cuenta, en la medida de lo posible, los
aspectos, tanto que influyen, como que se ven afectados de forma indirecta relacionados
con esta actividad, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos o
Administraciones públicas.
Debido a la complejidad de integrar estos aspectos, previa consulta y conformidad de
las comunidades autónomas, se ha acordado la creación de dicho órgano en donde se
pueda materializar dicha coordinación.
Asimismo, se crea, en el seno del Comité de Caza, la comisión técnica asesora en
materia de coordinación de la actividad cinegética, como grupo de trabajo permanente y
consultivo para asesorar a aquél.
cve: BOE-A-2026-4781
Verificable en https://www.boe.es
4781
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