Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4886)
Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se deniega la práctica de asiento de presentación.
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Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se deniega la práctica de asiento de presentación.Núm. 54
Lunes 2 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 31633
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4886
Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se
deniega la práctica de asiento de presentación.
En el recurso interpuesto por don F. J. M. M., como administrador único de la
sociedad «Inout Labs, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador
Mercantil III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, por la que se deniega la práctica
de asiento de presentación.
Hechos
I
El día 22 de octubre de 2025, tuvo entrada en el Registro Mercantil de Sevilla, bajo
el número 1/2025/21124 y desde la plataforma del Colegio Nacional de Registradores de
la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, copia simple de la escritura
autorizada el día 13 de diciembre de 2024 por el notario de Sevilla, don Javier Feás
Costilla, con el número 2.016 de protocolo.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Sevilla, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
número
de
Se ha remitido al Registro a través de la sede del Colegio de Registradores
únicamente un pdf de la escritura. Para que un particular pueda presentar una escritura
en el Registro Mercantil a efectos de inscripción, ha de presentarse una copia electrónica
con CSV ? [sic] regulada en el artículo 3 de la Ley del Notariado-, en la redacción dada
por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas
altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y
por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Véase entre otros, los
artículos 50, 58 y 95 del Reglamento del Registro Mercantil, y artículo 3 de la Ley
Hipotecaria. En consecuencia, se deniega el asiento de presentación.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, contra
la denegación del asiento de presentación (…)
Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.».
cve: BOE-A-2026-4886
Verificable en https://www.boe.es
«Se pone en su conocimiento que el documento con
entrada 1/2025/21124,0 no ha sido presentado por las siguientes causas:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 02-03-2026
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