Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4883)
Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Granada n.º 9, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subdivisión horizontal.
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Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Granada n.º 9, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subdivisión horizontal.Núm. 54
Lunes 2 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 31612
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4883
Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Granada n.º 9, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de subdivisión horizontal.
En el recurso interpuesto por don Emilio María García Alemany, notario de Pinos
Puente, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Granada
número 9, doña Laura Rodríguez-Rico Roldán, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de subdivisión horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 8 de abril 2025 ante el notario de Pinos Puente,
don Emilio María García Alemany, con el número 1.007 de protocolo, la mercantil
«Momento Buildings, SL», dueño de la finca registral número 15.601 del término
municipal de Maracena, que era un local comercial sito en la planta baja de un edificio,
con cuota de participación de 27,831%, la dividía, resultando los siguientes elementos
independientes: 49 trasteros y local destinado a cochera número 1; local destinado a
cochera número 2, y estudio profesional y 6 estudios profesionales tipo «E».
A cada elemento resultante de la división se le asignaba una cuota de participación
en el local y otra en el edificio.
El notario hacía constar en la escritura que, de acuerdo con «a los artículos 138B de
la Ley 7/2021, (Lista de Andalucía), y 293B de su Reglamento, se ha presentado ante el
Ayuntamiento de Marcena [sic] la correspondiente declaración responsable», justificando
el resguardo de recepción.
Igualmente, hacía constar la remisión de copia de la escritura al Ayuntamiento de
Maracena de conformidad al artículo 66.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
II
«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (art. 18 y 19 bis L. H.).
Notario/autoridad judicial/funcionario: Emilio María García Alemany.
Naturaleza: notarial.
N.º protocolo/juicio/procedimiento: 1007/2025.
Fecha de autorización: 08/04/2025.
Fecha de presentación: dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco.
N.º de entrada: 1427.
Asiento: 650 Diario: 2025.
cve: BOE-A-2026-4883
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 16 de mayo de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Granada número 9, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
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