Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-03-2026
Comisión Nacional Del Mercado de Valores. . III. Otras disposiciones. Mercado de valores. (BOE-A-2026-4960)
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave a Banco de Sabadell, SA.
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Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave a Banco de Sabadell, SA.Núm. 54
Lunes 2 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 32066
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
4960
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, por la que se publica la sanción por infracción muy grave a Banco
de Sabadell, SA.
Siendo firme en vía administrativa la sanción impuesta Banco de Sabadell, SA, por la
comisión de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 293.1.a) de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 del mismo cuerpo
normativo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5
de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE
de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo
acuerdo, la sanción impuesta mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores de fecha 24 de junio de 2025 que, tras la exposición de hechos y
fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a Banco de Sabadell, SA, por la comisión de una infracción tipificada
como muy grave en el artículo 293.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, por el incumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 200 y 201 del mismo texto legal y su normativa de desarrollo,
al no haber informado a los clientes minoristas suscriptores de los pagarés emitidos por
la entidad en el período 1 de enero a 15 de octubre de 2023, de sus costes implícitos, ni
haberles hecho –en los casos necesarios conforme a la norma 4.ª de la Circular 1/2018
de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias
relativas a instrumentos financieros– la correspondiente advertencia sobre la desviación
existente entre el precio pagado y el valor razonable de los mismos, una sanción de
multa por importe de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros).
La resolución que impone la sanción, antes citada, únicamente ha devenido firme en
vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
cve: BOE-A-2026-4960
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de febrero de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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