Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-4906)
Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de partición de herencia.
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Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de partición de herencia.Núm. 54
Lunes 2 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 31699
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4906
Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de
partición de herencia.
En el recurso interpuesto por don Eduardo Jiménez García, notario de Madrid, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén
Martínez Gutiérrez, a inscribir una escritura de partición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de octubre de 2024 por don Eduardo Jiménez
García, notario de Madrid, con el número 801 de protocolo, los hermanos don B. y
doña A. G. P. formalizaron la adjudicación de las herencias de sus padres,
doña M. A. P. V. y don B. G. P.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, fue
objeto de varias calificaciones, siendo la última la siguiente:
Hecho II: No se acredita que se haya obtenido la necesaria aprobación judicial del
documento que se inscribe.
Fundamento de Derecho II: Artículo 289 del Código Civil.
Hecho III: Se estima preciso el nombramiento de un defensor judicial, por existir
conflicto de intereses entre el curador y el sometido a curatela derivado de la partición de
la herencia en la que ambos tienen interés mediante la adjudicación de bienes concretos.
Fundamento de Derecho III: Artículos 251.2 y 283 del Código Civil.
No se toma anotación preventiva por no haber sido solicitada, conforme al Art. 65 de
la Ley Hipotecaria.
Puede (…)
cve: BOE-A-2026-4906
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente
nota de calificación: suspendida la inscripción del precedente documento escritura de
fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, protocolo n.º 801/2024 del Notario de
Madrid don Eduardo Jiménez García, en unión de diligencia de Ordenación dictada por
el Juzgado de Primera Instancia número dos de León, donde se declara la firmeza de la
sentencia 57/07 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de siete de
marzo de dos mil siete, en procedimiento 8783/2006, por la que se declaró parcialmente
incapaz a B. G. P, y junto con certificado del Registro Civil de Matanza de los Oteros,
León, donde consta inscrita la Sentencia de Incapacidad y sometimiento a cúratela de
don B. G. P., presentado bajo el asiento 2464 del Diario 2024, que fue calificada el día 14
de abril de 2.025, y habiéndose subsanado el defecto señalado en el Hecho I, se reitera
en esta nota el defecto indicado en el Hecho II y en el III:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 02-03-2026
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de Retevisión I, SAU.
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