Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-03-2026
Ministerio de Industria y Turismo. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-4971)
Orden ITU/153/2026, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.
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Orden ITU/153/2026, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.Núm. 55
Martes 3 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 32090
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/153/2026, de 20 de febrero, por la que se modifica la Orden
ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del
Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones.
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
señala en su artículo 22 que los Estados miembros, beneficiarios o prestatarios de
fondos, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la
Unión. En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
señala que toda entidad que participe en la ejecución de medidas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas
Antifraude que garantice que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables.
El Ministerio de Industria y Turismo es la entidad decisora con dotación
presupuestaria asignada para la planificación y seguimiento de las medidas (ya sean
reforma o inversión) que desarrollan los componentes C12, C13, C14, C19 y C31 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
El Plan de Medidas Antifraude del extinto Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, aprobado por Resolución del titular de la Subsecretaría de 18 de abril de 2022,
contempló la creación de un Comité Antifraude. Así, la Orden ICT/654/2022, de 10 de
julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo y se determinan su composición y funciones, dio efectivo cumplimiento a dicha
previsión. Posteriormente, la norma fue modificada por la Orden ITU/1200/2024, de 24
de octubre, a fin de adaptar el contenido de la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, al
ahora Ministerio de Industria y Turismo.
En la actualidad, y tras la experiencia adquirida en estos años de funcionamiento, es
necesaria la incorporación de la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica al
Comité Antifraude, con voz y voto, atendiendo a criterios de conocimiento técnico
especializado y competencia funcional en el ámbito de la prevención del fraude. En
consecuencia, resulta preciso adaptar la composición del citado Comité. A tal efecto, se
modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, para actualizar la composición.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia
ya que, por un lado, la norma proyectada está justificada por la necesidad de adaptar la
Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, y, por otro, se orienta al cumplimiento de los
objetivos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. En este
sentido, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma
identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en la orden ministerial como en la
memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la misma. Dado que se trata
de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información pública.
cve: BOE-A-2026-4971
Verificable en https://www.boe.es
4971
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