Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-03-2026
Tribunal Supremo. . I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2026-4974)
Sentencia de 18 de febrero de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, anulando (i) el artículo 10.2.a); y ,(ii) artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.
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Sentencia de 18 de febrero de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, anulando (i) el artículo 10.2.a); y ,(ii) artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.Núm. 55
Martes 3 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 32098
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
4974
Sentencia de 18 de febrero de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación procesal del sindicato Confederación
General del Trabajo (CGT) contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo,
por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en
los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, anulando
(i) el artículo 10.2.a); y ,(ii) artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de
entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio
del procedimiento previo.
En el recurso contencioso administrativo núm. 171/2025 interpuesto por la
representación procesal del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra el
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo por el que se regula el procedimiento previo para
determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el
sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores,
anulando (i) el artículo 10.2.a); y,(ii) artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de
entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del
procedimiento previo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia el 18 de febrero de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución,
Esta Sala ha decidido:
1.º Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la
representación procesal del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) contra el
Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo
para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación
en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores,
Anulando (i) el artículo 10.2.a); y,(ii) artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de
entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del
procedimiento previo.
2.º No hacer imposición de costas.
3.º Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los
artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.
Así se acuerda y firma.–Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente, María del Pilar
Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra
Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y
Antonio Narváez Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-4974
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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