Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
04/03/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Protección de consumidores. (BOE-A-2026-5061)

Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

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Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Miércoles 4 de marzo de 2026

Sec. I. Pág. 32496

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5061

Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, por la que se modifica el anexo I del
Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de
control a la importación de determinados productos respecto a las normas
aplicables en materia de seguridad de los productos.

El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de
control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en
materia de seguridad de los productos, tiene como objeto adoptar medidas para reforzar
las previsiones contenidas en el entonces en vigor Reglamento (CEE) n.º 339/93 del
Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos
importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad
de los productos. Estos controles son realizados de forma previa a la importación de
ciertas mercancías por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales
y Provinciales de Comercio, coordinados por la Subdirección General de Inspección,
Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa.
El mencionado Reglamento (CEE) 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, fue
sustituido por el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de julio de 2008, por el que se establecían los requisitos de acreditación y vigilancia del
mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) 339/93. Posteriormente, los artículos 15 a 29 del Reglamento
(CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, fueron
suprimidos y sustituidos por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del
mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la
Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011.
El Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior
mediante el fortalecimiento de la vigilancia del mercado de productos a los que se aplica
la legislación de armonización de la Unión, a fin de garantizar que solamente se
comercialicen en la Unión productos conformes que cumplan los requisitos que
proporcionan un nivel elevado de protección de intereses públicos, como la salud y la
seguridad en general, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección de los
consumidores, del medio ambiente y la seguridad pública y cualquier otro interés público
protegido por dicha legislación.
Por su parte el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se
modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la
Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE
del Consejo, prevé como requisito general de seguridad que los operadores económicos
solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros, teniendo
como finalidad la mejora del funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo
tiempo un nivel elevado de protección de los consumidores. Para ello, establece normas
esenciales sobre la seguridad de los productos de consumo introducidos en el mercado
o comercializados. Además, este reglamento aclara que los aspectos de vigilancia de

cve: BOE-A-2026-5061
Verificable en https://www.boe.es

I

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