Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-5121)
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, sobre delegación de competencias en materia de extranjería.
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Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, sobre delegación de competencias en materia de extranjería.Núm. 56
Miércoles 4 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 32737
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Subdelegación del Gobierno en
Lugo, sobre delegación de competencias en materia de extranjería.
Desde la publicación de la resolución por la que el Subdelegado del Gobierno en
Lugo delega determinadas competencias en el Comisario Jefe Provincial de Lugo y
Comisarios Jefes de las Comisarías Locales de Monforte y Vivero («Boletín Oficial de la
Provincia de Lugo» de 14 de diciembre de 2001), la normativa de extranjería ha sufrido
diversas y profundas modificaciones. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sido
modificada en sucesivas ocasiones por distintas leyes orgánicas. Lo mismo ha sucedido
con el reglamento de ejecución de esta ley, inicialmente aprobado por el Real
Decreto 864/2001, de 20 de julio, y modificado posteriormente en diferentes ocasiones,
hasta la publicación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualmente vigente y
que deroga el anterior.
Estos cambios normativos hacen aconsejable actualizar la delegación de
competencias mencionada, en aras de una mayor concreción y seguridad jurídica, pues
si bien permanecen los fundamentos iniciales de la delegación realizada, ha variado
tanto su referencia normativa como la necesidad de incluir nuevas realidades surgidas
de la adecuación de las normas nacionales al derecho de la Unión Europea. Por otro
lado, la experiencia adquirida en los años de gestión en materia de extranjería ha puesto
de manifiesto una serie de circunstancias por las que se considera conveniente
actualizar esta delegación de competencias con la finalidad de agilizar la resolución de
los expedientes e incrementar la eficacia de los diferentes órganos implicados, sin
menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de las personas extranjeras.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 8, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación. Asimismo, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en el
ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá
ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano
delegante. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria
la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del
órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado
pertenecen a diferentes Ministerios.
Por tanto, teniendo en cuenta los principios recogidos en el artículo 103 de la
Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme
al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de esta norma y de conformidad
con el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, se estima
conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, con la aprobación previa
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en cuanto superior del órgano
delegante y la del Ministerio del Interior en cuanto superior del órgano delegado.
cve: BOE-A-2026-5121
Verificable en https://www.boe.es
5121
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