Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
04/03/2026

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-5122)

Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, sobre delegación de competencias en materia de extranjería.

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Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, sobre delegación de competencias en materia de extranjería.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Miércoles 4 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 32739

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Subdelegación del Gobierno en
Pontevedra, sobre delegación de competencias en materia de extranjería.

Desde la publicación de la Resolución por la que el Subdelegado del Gobierno en
Pontevedra delega ciertas competencias en materia de extranjería a favor de
determinadas autoridades («Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» de 12
de diciembre de 2001), parcialmente revocada por la Resolución del Subdelegado del
Gobierno en Pontevedra publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra»
de fecha 14 de marzo de 2025, así como desde la resolución por la que el Subdelegado
del Gobierno en Pontevedra delega determinada competencia en materia de extranjería
en el Jefe de la Sección de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, el Jefe de la
Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos Sociales en Vigo, el Jefe de la Brigada de
Extranjería y Documentación de la Comisaría Provincial de Pontevedra, el Jefe de la
Brigada de Extranjería y Documentación de la Comisaría Local de Vigo, y los Jefes de
las Comisarías Locales de Vilagarcía de Arousa, Marín, Tui y Salvaterra do Miño,
publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» de fecha 22 de diciembre
de 2003, la normativa de extranjería ha sufrido diversas y profundas modificaciones. La
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, ha sido modificada en sucesivas ocasiones por distintas
leyes orgánicas. Lo mismo ha sucedido con el reglamento de ejecución de esta ley,
inicialmente aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y modificado
posteriormente en diferentes ocasiones, hasta la publicación del Real
Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, actualmente vigente y que deroga el anterior.
Estos cambios normativos hacen aconsejable actualizar la delegación de
competencias mencionada, en aras de una mayor concreción y seguridad jurídica, pues
si bien permanecen los fundamentos iniciales de la delegación realizada, ha variado
tanto su referencia normativa como la necesidad de incluir nuevas realidades surgidas
de la adecuación de las normas nacionales al derecho de la Unión Europea. Por otro
lado, la experiencia adquirida en los años de gestión en materia de extranjería ha puesto
de manifiesto una serie de circunstancias por las que se considera conveniente
actualizar esta delegación de competencias con la finalidad de agilizar la resolución de
los expedientes e incrementar la eficacia de los diferentes órganos implicados, sin
menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de las personas extranjeras.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 8, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación. Asimismo, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en el
ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá
ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano
delegante. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria
la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del
órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado
pertenecen a diferentes Ministerios.
Por tanto, teniendo en cuenta los principios recogidos en el artículo 103 de la
Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme

cve: BOE-A-2026-5122
Verificable en https://www.boe.es

5122

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