Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-5123)
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, sobre delegación de competencias en materia de extranjería.
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Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, sobre delegación de competencias en materia de extranjería.Núm. 56
Miércoles 4 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 32742
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Subdelegación del Gobierno en
Ourense, sobre delegación de competencias en materia de extranjería.
Desde la publicación de la Resolución de 18 de diciembre de 2001 por la que el
Subdelegado del Gobierno en Ourense delega ciertas competencias, en materia de
extranjería, a favor de determinadas autoridades y funcionarios («Boletín Oficial de la
Provincia de Ourense» de 2 de enero de 2002), se han aprobado diversas modificaciones
normativas que hacen necesario adaptar el contenido y estructura de la hasta ahora
vigente resolución. Desde entonces, la normativa de extranjería ha sufrido diversas y
profundas modificaciones. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sido modificada en
sucesivas ocasiones por distintas leyes orgánicas. Lo mismo ha sucedido con el
reglamento de ejecución de esta ley, inicialmente aprobado por el Real Decreto 864/2001,
de 20 de julio, y modificado posteriormente en diferentes ocasiones, hasta la publicación
del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, actualmente vigente y que deroga el anterior.
Estos cambios normativos hacen aconsejable actualizar la delegación de
competencias mencionada, en aras de una mayor concreción y seguridad jurídica, pues
si bien permanecen los fundamentos iniciales de la delegación realizada, ha variado
tanto su referencia normativa como la necesidad de incluir nuevas realidades surgidas
de la adecuación de las normas nacionales al derecho de la Unión Europea.
Por otro lado, la experiencia adquirida en los años de gestión en materia de extranjería
ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias por las que se considera conveniente
actualizar esta delegación de competencias con la finalidad de agilizar la resolución de los
expedientes e incrementar la eficacia de los diferentes órganos implicados, sin menoscabo
de la seguridad jurídica y de los derechos de las personas extranjeras.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 8, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación. Asimismo, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en el
ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá
ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano
delegante. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria
la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo ministerio, o del
órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado
pertenecen a diferentes ministerios.
Por tanto, teniendo en cuenta los principios recogidos en el artículo 103 de la
Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme
al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de esta norma, se estima
conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la
de la Secretaría General de Coordinación Territorial de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
cve: BOE-A-2026-5123
Verificable en https://www.boe.es
5123
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