Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-03-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Préstamos hipotecarios. Índices. (BOE-B-2026-6613)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se adapta la licencia para la prestación del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía titularidad de Remolcadores Boluda, S.A a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque portuario.
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Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se adapta la licencia para la prestación del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía titularidad de Remolcadores Boluda, S.A a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque portuario.Núm. 56
Miércoles 4 de marzo de 2026
Sec. V-B. Pág. 10354
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
6613
Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se adapta
la licencia para la prestación del servicio portuario de remolque en los
puertos de Valencia, Sagunto y Gandía titularidad de Remolcadores
Boluda, S.A a las condicione s e stable cidas e n e l Plie go de
Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque portuario.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión
celebrada el 12 de noviembre de 2025, de acuerdo con la Propuesta de
Resolución elevada por la Dirección General ha acordado:
Adaptar la licencia para la prestación del servicio portuario de remolque
portuario en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, titularidad de
Remolcadores Boluda, S.A., a las condiciones establecidas en el Pliego de
Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque portuario aprobado
por el Consejo de Administración en su sesión de 19 de diciembre de 2024. De
conformidad con lo dispuesto en la Prescripción 7.ª en relación con la Prescripción
5.ª, la licencia tendrá una duración de diez (10) años contados desde el 25 de
noviembre de 2025 y se otorga con sujeción (i) al Reglamento (UE) 2017/352 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea
un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes
sobre la transparencia financiera de los puertos, (ii) y, en lo que no se oponga a
éste, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, así como (iii) al Pliego de Prescripciones Particulares del servicio
portuario de remolque portuario, aprobado por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia en su sesión de19 de diciembre de 2024, (iv) a lo
dispuesto en el Reglamento de Servicio y Policía de las zonas de servicio de los
puertos incluidos en el ámbito de actuación del Puerto Autónomo de Valencia (hoy
Autoridad Portuaria de Valencia), de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo
sustituya/n o desarrolle/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre que regularán el marco
normativo de la licencia.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 115.3 del indicado Texto Refundido.
Valencia, 11 de febrero de 2026.- Presidenta de la Autoridad Portuaria de
Valencia, Mar Chao López.
ID: A260007990-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2026-6613
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Al inicio de eficacia de esta adaptación quedará sin efecto la licencia
actualmente existente.
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