Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-03-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Extranjería. (BOE-A-2026-5128)
Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
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Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.Núm. 57
Jueves 5 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 32758
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro
Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, establece, en su disposición adicional
tercera, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de
presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de
trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, desarrolla en su artículo 197, los lugares
de presentación de las solicitudes, así como la legitimación y representación a tal efecto
cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio nacional.
El apartado 4 del mismo artículo considera cumplida la obligación de comparecencia
personal cuando las solicitudes se presenten por quienes ejerzan válidamente su
representación y añade una serie de supuestos en los que se entenderá cumplida dicha
condición. Entre ellos, la letra c) recoge a los sujetos incluidos en el Registro Electrónico
de Colaboradores de Extranjería, cuyo desarrollo se realizará por medio de una Orden
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La figura del colaborador de
extranjería constituye una vía adicional de representación, destinada a facilitar la
presentación electrónica de solicitudes por parte de entidades habilitadas, pero no
excluye ni limita las restantes formas de representación previstas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Así, la creación del
Registro Electrónico de Colaboradores amplía las opciones disponibles, sin restringir los
derechos de representación ya existentes.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula la
representación en los procedimientos administrativos, señala que las personas
interesadas con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante,
entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en
contra. Su apartado 3 añade que deberá acreditarse la representación para formular
solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer
recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Y, en
cuanto, a la forma de acreditar dicha representación, el apartado 4 señala que podrá
realizarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de
su existencia.
Conforme a este marco normativo, esta orden tiene por objeto la regulación del
Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería a efectos de habilitar para la
representación a determinados grupos y entidades cuya colaboración puede mejorar
sustancialmente la tramitación de los procedimientos de extranjería previstos en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su reglamento de desarrollo. Con esta
incorporación se amplían los sujetos legitimados para la presentación electrónica de los
diferentes trámites de extranjería, otorgando a las personas interesadas, principalmente
a personas extranjeras que se hallen en situación de vulnerabilidad, una nueva vía para
la presentación de sus procedimientos.
El contenido de esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la norma da
cve: BOE-A-2026-5128
Verificable en https://www.boe.es
5128
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