Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-5127)
Orden PJC/163/2026, de 25 de febrero, por la que se regula el Observatorio Estatal del Voluntariado.
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Orden PJC/163/2026, de 25 de febrero, por la que se regula el Observatorio Estatal del Voluntariado.Núm. 57
Jueves 5 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 32751
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/163/2026, de 25 de febrero, por la que se regula el Observatorio
Estatal del Voluntariado.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establece como uno de sus
objetivos el establecimiento de mecanismos de cooperación con el fin de impulsar el
voluntariado, integrando así las actuaciones de las diferentes Administraciones con
competencias en la materia. De este modo, la disposición adicional segunda prevé la
regulación mediante reglamento de dos órganos: la Comisión Interministerial de
Voluntariado, regulada mediante Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que
se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado, cuya función es coordinar la
actuación de los departamentos ministeriales con competencia sobre el voluntariado; y el
Observatorio Estatal del Voluntariado, como órgano colegiado de participación de las
comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, la Federación Española de
Municipios y Provincias y las federaciones, confederaciones, y uniones de entidades de
voluntariado. La misma ley reconoce al Observatorio, en su exposición de motivos,
funciones de recogida, análisis, difusión y estudio de la información relativa al
voluntariado en España.
De acuerdo con lo anterior, esta orden está compuesta de ocho artículos, cuatro
disposiciones adicionales y una disposición final, y tiene como objeto la regulación del
Observatorio, estableciendo su objeto, naturaleza, funciones, composición y régimen de
funcionamiento.
El Observatorio, en tanto que órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecua a los
principios de necesidad y eficacia, por ser el instrumento idóneo para garantizar la
participación de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, la
Federación Española de Municipios y Provincias y las federaciones, confederaciones y
uniones de entidades de voluntariado.
Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación
imprescindible para conseguir la realización de las funciones que se le encomiendan, sin
incluir medidas restrictivas de derechos. El principio de seguridad jurídica queda
garantizado, en tanto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En
aplicación del principio de transparencia, se ha cumplido con todos los trámites y
consultas preceptivos, incluyendo la participación activa de las personas potencialmente
destinatarias, y comenzará a surtir efectos a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Por último, en virtud del principio de eficiencia, esta orden
no contempla cargas administrativas.
Durante su tramitación, el proyecto de reglamento se sometió a consulta pública
previa, a través del portal de internet, en observancia del artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y a informe del Consejo Estatal de Organizaciones
No Gubernamentales de Acción Social y de la Comisión para el Diálogo Civil con la
Plataforma del Tercer Sector, y de las organizaciones sindicales y empresariales más
cve: BOE-A-2026-5127
Verificable en https://www.boe.es
5127
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