Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-03-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2026-5211)
Sala Primera. Sentencia 8/2026, de 26 de enero de 2026. Recurso de amparo 6534-2023. Promovido por doña María Paloma García Casla y cuatro personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo contencioso-administrativo de A Coruña en procedimiento ordinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento de los titulares de las licencias de segregación y edificación en un proceso en el que se controvertía su legalidad urbanística.
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Sala Primera. Sentencia 8/2026, de 26 de enero de 2026. Recurso de amparo 6534-2023. Promovido por doña María Paloma García Casla y cuatro personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo contencioso-administrativo de A Coruña en procedimiento ordinario. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento de los titulares de las licencias de segregación y edificación en un proceso en el que se controvertía su legalidad urbanística.Núm. 57
Jueves 5 de marzo de 2026
Sec. TC. Pág. 33367
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5211
Sala Primera. Sentencia 8/2026, de 26 de enero de 2026. Recurso de
amparo 6534-2023. Promovido por doña María Paloma García Casla y cuatro
personas más en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo
contencioso-administrativo de A Coruña en procedimiento ordinario.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de
emplazamiento de los titulares de las licencias de segregación y edificación
en un proceso en el que se controvertía su legalidad urbanística.
ECLI:ES:TC:2026:8
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera,
Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don
Castaño, ha pronunciado
el magistrado don
y magistradas don
doña María Luisa
José María Macías
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6534-2023, promovido por don Juan Torrecilla
Jiménez, procurador de los tribunales y de doña María Paloma García Casla, don Delfín
Rallo Álvarez, doña Luisa Margarita Carracedo Cárdenas, doña María Mercedes Franco
Campaña y doña María Dolores Güimil Carbajal, y bajo la dirección letrada de don Javier
Calvo Salve, contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A
Coruña, de 26 de julio de 2023, dictado en el procedimiento ordinario núm. 325-2006.
Han intervenido el letrado de la Xunta de Galicia y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el
presidente, don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
I.
Antecedentes
2.
Los hechos relevantes para el presente recurso de amparo son los siguientes:
a) El 27 de junio de 2000 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Porto do
Son otorgó a doña M.H.A.M., licencia para la segregación de seis parcelas de una finca
matriz originaria sobre las que se autorizó la construcción de seis viviendas unifamiliares
mediante licencias otorgadas a favor de los hijos de aquella por acuerdos de la referida
Comisión durante 2000 y 2001. En diferentes fechas entre diciembre de 2001 y
diciembre de 2003, las parcelas junto con las licencias de obras fueron vendidas por sus
titulares a la mercantil promotora Vioder, S.L., a la que el Ayuntamiento de Porto do Son
cve: BOE-A-2026-5211
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito de demanda presentado en el registro electrónico del Tribunal
Constitucional el día 13 de octubre de 2023, don Juan Torrecilla Jiménez, procurador de
los tribunales y de doña María Paloma García Casla, don Delfín Rallo Álvarez, doña
Luisa Margarita Carracedo Cárdenas, doña María Mercedes Franco Campaña y doña
María Dolores Güimil Carbajal, y asistido por el letrado don Javier Calvo Salve, interpuso
recurso de amparo contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3
de A Coruña, de 26 de julio de 2023, dictado en procedimiento ordinario núm. 325-2006.
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