Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-03-2026
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2026-5306)
Real Decreto 172/2026, de 4 de marzo, de modificación de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar y traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio.
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Real Decreto 172/2026, de 4 de marzo, de modificación de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar y traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio.Núm. 58
Viernes 6 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 33627
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 172/2026, de 4 de marzo, de modificación de los medios
adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar y
traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto
667/2020, de 14 de julio.
La Constitución en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales. Por otro lado, según el artículo 149.1.17.ª el Estado tiene competencia
exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
La Ley de 17 de julio de 1953 sobre establecimiento del Seguro Escolar en España,
establece en su artículo 1 el seguro escolar obligatorio, con la finalidad de ejercitar la
previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros,
matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3.º de
la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28
años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra
circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por
accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece
el artículo 4 de la citada Ley.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, señala en su artículo 18 que, en materia de
Seguridad Social, corresponderá al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de
la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico
de la misma, y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. El citado
artículo 18 establece, además, que la Comunidad Autónoma podrá organizar y
administrar a tales fines, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las
materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y
fundaciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección
conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
Por el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio, fueron traspasados a la Comunidad
Autónoma del País Vasco los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias
del seguro escolar.
Asimismo, el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de
enero de 2026 adoptó el Acuerdo de establecimiento del convenio previsto en la
disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para el País Vasco para la
asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión del Seguro Escolar.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en
su citada reunión del día 16 de enero de 2026, el Acuerdo de modificación de los medios
adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar y traspasados a
la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 667/2020, de 14 de julio,
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
cve: BOE-A-2026-5306
Verificable en https://www.boe.es
5306
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