Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-03-2026
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-5411)
Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la modificación de parámetros de la Resolución de 11 de febrero de 2021, por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», solicitado por Red Eléctrica de España, S.A.U., entre las subestaciones eléctricas de Algeciras (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la modificación de parámetros de la Resolución de 11 de febrero de 2021, por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», solicitado por Red Eléctrica de España, S.A.U., entre las subestaciones eléctricas de Algeciras (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.Núm. 59
Sábado 7 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 35045
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
5411
Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre la modificación de parámetros de la
Resolución de 11 de febrero de 2021, por la que se otorga el carácter singular
de la interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de
energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», solicitado por
Red Eléctrica de España, S.A.U., entre las subestaciones eléctricas de
Algeciras (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen
retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
Visto el expediente relativo a la Modificación de los parámetros de la resolución por
la que se otorga el carácter singular de la actuación «Interconexión eléctrica nuevo
enlace submarino de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito,
«Península-Ceuta», entre las subestaciones eléctricas de Portichuelos (Cádiz) y Virgen
de África (Ceuta)», y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 19 de febrero
de 2026, adopta la presente resolución.
I.
Antecedentes
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (en adelante CNMC), en su redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC
establecer mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la
retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las
orientaciones de política energética.
Segundo.
Tercero.
Con fecha 11 de febrero de 2021, la CNMC dictó «Resolución por la que se otorga el
carácter singular de la interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de
energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta», solicitado por Red
Eléctrica de España, SAU, entre las subestaciones eléctricas de Portichuelos (Cádiz) y
Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares
con características técnicas especiales».
cve: BOE-A-2026-5411
Verificable en https://www.boe.es
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en la redacción dada por la
Circular 7/2025, de 16 de diciembre de 2025, establece la metodología para el cálculo de
la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo
establecido en el citado artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (BOE de 19 de
diciembre de 2019). La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, dispone
en su artículo 9 la regulación aplicable al régimen retributivo de las de instalaciones
singulares
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-03-2026
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