Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-03-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Avales. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-5326)
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
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Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.Núm. 59
Sábado 7 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 33801
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de
febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales
otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía
recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
La Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria estableció las condiciones generales y el
procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas
entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración
tributaria.
El procedimiento establecido se basa en la utilización del Número de Referencia
Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o
demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de
acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la
seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin que ello conlleve un
incremento en las labores de control.
Las entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la Resolución
anteriormente aludida deberán utilizar los modelos proforma de avales que, para cada
tipo de deuda tributaria a garantizar, se incluyen en su Anexo III, en los que
obligatoriamente habrá de constar de forma visible el NRC emitido por la Agencia
Tributaria, previa petición de dichas entidades.
Con objeto de prevenir y, en su caso, combatir el fraude en el mercado
correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la
ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, la Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un
nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos
nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de
determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos
electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas
tributarias, introdujo, en su disposición final primera, una modificación en la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la introducción
en el anexo de dicho texto legal del apartado undécimo en el que, entre otras cosas, se
establece la obligación para determinados depositantes o titulares de depósitos fiscales
de constituir y mantener una garantía que asegure el ingreso del Impuesto sobre el Valor
Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que, tras abandonar el
régimen de depósito fiscal, se hagan de los carburantes a que se refiere el tercer párrafo
del artículo 19.5.º de la mencionada ley.
En el número 3.º de ese apartado undécimo se establece que una de las formas que
podrá adoptar la garantía que deba constituirse consistirá en aval.
En desarrollo de lo anterior, se aprobó la Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre,
por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los
avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del
ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que
abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero y por la que se modifica el
modelo de aval.
cve: BOE-A-2026-5326
Verificable en https://www.boe.es
5326
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-03-2026
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña María Victoria García del Blanco.
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