Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-03-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2026-5512)
Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible mediante buque tanque, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
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Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible mediante buque tanque, en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.Núm. 60
Lunes 9 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 35895
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5512
Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
por la que se aprueba el Pliego de condiciones particulares para la prestación
del servicio de suministro de gas natural licuado a buques como combustible
mediante buque tanque, en los puertos gestionados por la Autoridad
Portuaria de Valencia.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 17 de diciembre de 2025, de acuerdo con la Propuesta de Resolución
elevada por la Dirección General, acordó aprobar de conformidad con el apartado 2.º del
artículo 139 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Pliego de
condiciones particulares para la prestación del servicio de suministro de gas natural
licuado (GNL) a buques como combustible mediante buque tanque en los puertos
gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia junto con los anexos que forman
parte integrante del mismo, y cuyo texto íntegro se ha incorporado como anejo a la
presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123
y 124 de la misma ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1)
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el
artículo 46.1 de este texto legal.
Valencia, 10 de febrero de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de
Valencia, Mar Chao López.
ANEJO
Pliego de condiciones particulares del servicio de suministro de gas natural
licuado (GNL) a buques como combustible mediante buque tanque
Autoridad Portuaria de Valencia
Condición 1.ª
Condición 2.ª
Condición 3.ª
Condición 4.ª
Condición 5.ª
Condición 6.ª
Condición 7.ª
Objeto y fundamento legal.
Definición del servicio y modalidades de suministro.
Ámbito geográfico.
Órgano competente para su aprobación.
Entrada en vigor y modificación del mismo.
Plazo de vigencia de las autorizaciones.
Extinción de las autorizaciones.
cve: BOE-A-2026-5512
Verificable en https://www.boe.es
ÍNDICE
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-03-2026
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