Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
09/03/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-5484)

Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y cambio de uso de local a tres viviendas.

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Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y cambio de uso de local a tres viviendas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60

Lunes 9 de marzo de 2026

Sec. III. Pág. 35685

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5484

Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que
suspende la inscripción de una escritura de segregación y cambio de uso
local a tres viviendas.

de
de
se
de

En el recurso interpuesto por don D. B. A., abogado, en nombre y representación de
don R. J. M. V., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid
número 9, don Alberto Muñoz Calvo, por la que se suspende la inscripción de una
escritura segregación y cambio de uso de local a tres viviendas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de enero de 2025 por el notario de Pozuelo
de Alarcón, don Adolfo Pries Picardo, con el número 283 de protocolo, se pretendía el
cambio de uso de local comercial a 3 viviendas de la finca registral número 140.223
(código registral único número 28096000949346) del Registro de la Propiedad de Madrid
número 9, que tenía una superficie construida de 181,63 metros cuadrados y útil
de 168,52 metros cuadrados, con una cuota de 0,5654 % respecto del total edificio y
de 4,4269 % respecto del bloque.
Para ello, de dicha finca se segregaban las siguientes:
– Vivienda B-2, con una superficie construida de 58,63 metros cuadrados y útil
de 47,10 metros cuadrados, con una cuota de 0,1825 % respecto del total edificio.
– Vivienda B-3, con una superficie construida de 61,00 metros cuadrados y útil
de 46,60 metros cuadrados, con una cuota de 0,1899 % respecto del total edificio.
Quedando descrito el resto de la finca originaria como:

Para estas operaciones, en el título presentado se decía «que en las normas de
comunidad del edificio que constan inscritas en el Registro de la Propiedad, consta lo
siguiente, que transcribo literalmente de copia que me exhibe, sin que en lo omitido, por
innecesario, haya nada que modifique, limite, condicione o contradiga lo inserto: “Estatutos
de la comunidad de propietarios de los edificios ubicados en la Unidad de Ejecución (…)
Artículo 11.ª Los propietarios de viviendas y local, quedan autorizados a realizar las obras
interiores que en un futuro puedan estimarse oportunas, siempre que no afecten a la
estructura del edifico o elementos comunes, sin previa autorización de la Comunidad de
Propietarios, igualmente los propietarios de viviendas podrán efectuar segregaciones,
divisiones materiales y agrupaciones, tanto física como registralmente, distribuyendo o
sumando los coeficientes de las fincas objeto de dichos actos entre las fincas resultantes,
siempre que ello no afecte a las demás fincas del edificio; todo ello sin necesidad de
previa autorización de la Comunidad, ni de los propietarios colindantes. En el caso del
local, podrán acondicionar a fachada en función de la actividad prevista a ejercer en él”.

cve: BOE-A-2026-5484
Verificable en https://www.boe.es

– Vivienda B-1, con una superficie construida de 62,00 metros cuadrados y útil
de 49,80 metros cuadrados, con una cuota de 0,1930 % respecto del total edificio.

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-03-2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-5511)

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