Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-03-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Presupuestos. Sector público. (BOE-A-2026-5548)
Decreto-ley 23/2025, de 23 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y otras medidas.
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Decreto-ley 23/2025, de 23 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y otras medidas.Núm. 61
Martes 10 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 36378
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
5548
Decreto-ley 23/2025, de 23 de diciembre, de necesidades financieras del
sector público en prórroga presupuestaria y otras medidas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos
ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo este decreto-ley.
La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para
el 2026 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023,
del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023,
prorrogados automáticamente para el 2025 de acuerdo con el artículo 33 del texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y establecidos los criterios de
aplicación de la prórroga mencionada mediante el Decreto 272/2025, de 23 de
diciembre.
El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por
cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará
prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la
aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
Consiguientemente, durante el periodo de prórroga presupuestaria en el
ejercicio 2026 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se
deben adecuar determinadas necesidades financieras que, a razón de su urgencia y
necesidad, no se pueden aplazar. Por otra parte, la falta de aprobación de los
presupuestos también hace necesario regular la efectividad del incremento retributivo
establecido en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en tanto
que se le atribuye la naturaleza de norma básica, aplicable a todas las Administraciones
públicas y, por lo tanto, al personal al servicio del sector público de la Generalitat de
Catalunya. Si bien el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, en el
artículo 6 prevé el incremento retributivo de 2025 y, en el artículo 7, la actualización de
las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, del 20 de marzo, sobre el personal
eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el período anterior a 1939.
Asimismo, también es necesario regular la efectividad del indicador de renta de
suficiencia de Cataluña (IRSC) establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, del 27
de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Las situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio
tienen que ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de
prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.
Este decreto ley contiene cuatro artículos y una disposición final de entrada en vigor.
El artículo 1 de este decreto ley regula con detalle estas autorizaciones para
endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se estima que serán
cve: BOE-A-2026-5548
Verificable en https://www.boe.es
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