Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-03-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-5545)
Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-12/3 y RC-12/4 adoptadas en Ginebra el 9 de mayo de 2025.
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Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-12/3 y RC-12/4 adoptadas en Ginebra el 9 de mayo de 2025.Núm. 61
Martes 10 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 36340
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5545
Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del
procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en
Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-12/3 y RC-12/4
adoptadas en Ginebra el 9 de mayo de 2025.
Decisión RC-12/3: Inclusión del carbosulfán en el anexo III del Convenio
de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión RC-8/6, en la que la Conferencia de las Partes decidió que
se habían satisfecho todos los requisitos para la inclusión de productos químicos en el
anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento
Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
Objeto de Comercio Internacional;
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos
Químicos;
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos
Químicos de someter el carbosulfán (núm. de CAS: 55285-14-8) al procedimiento de
consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del
Convenio de Rotterdam como plaguicida;
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el
producto químico siguiente:
Producto químico
Carbosulfán.
Número
o números CAS
55285-14-8
Categoría
Plaguicida.
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22
de octubre de 2025;
Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el
carbosulfán1.
UNEP/FAO/RC/COP.12/7/Add.1, anexo.
Decisión RC-12/4: Inclusión del fentión (formulaciones de ultra bajo volumen
de 640 g/l o más de ingrediente activo) en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión RC-8/7, en la que la Conferencia de las Partes decidió que
se habían satisfecho todos los requisitos para la inclusión de productos químicos en el
anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento
cve: BOE-A-2026-5545
Verificable en https://www.boe.es
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