Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-03-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Vivienda. Urbanismo. (BOE-A-2026-5547)
Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo.
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Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo.Núm. 61
Martes 10 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 36345
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
5547
Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y
urbanismo.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
II
El primer capítulo, relativo a medidas en materia de obra pública, contiene el
artículo 1, que modifica la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, la cual establece
los requisitos y procedimientos que deben cumplirse para proyectar las obras públicas
que la propia ley define. Además, sus disposiciones complementan la legislación
sectorial aplicable a cada tipo de obra. Sin embargo, la redacción del artículo 19, relativo
a la tramitación de los proyectos de obras, contradecía con frecuencia las disposiciones
que, respecto a esta tramitación, establecen las legislaciones sectoriales aplicables a
cve: BOE-A-2026-5547
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a
la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye el
establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para alcanzarlos, tanto con relación al sector público como al
privado. Este título competencial fundamenta las medidas que se adoptan mediante la
presente ley, de forma respetuosa con los derechos de los ciudadanos y, concretamente,
con el derecho a la propiedad.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 148.1.3 de la Constitución española, se
asumieron competencias plenas en urbanismo, de modo que el artículo 149 del Estatuto
de autonomía otorga también a la Generalitat competencias exclusivas en ordenación
del territorio, el paisaje y el litoral, y en urbanismo, siempre respetando las competencias
del Estado.
La problemática del acceso a la vivienda, considerado un derecho fundamental,
requiere que se adopten medidas que permitan garantizarlo. Estas medidas afectan al
ámbito de la vivienda propiamente dicho, mediante la incorporación de modificaciones de
la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; del Decreto ley 1/2015,
de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las
viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria; del Decreto ley 17/2019,
de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, y de la
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejora urbana, ambiental y social de los barrios y
villas. También afectan al aspecto urbanístico, mediante modificaciones del texto
refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de
agosto, y su reglamento, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.
A tal efecto, la ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en once artículos distribuidos en tres capítulos, tres disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
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