Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-03-2026

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Boletín Oficial del Estado
11/03/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Residuos. (BOE-A-2026-5610)

Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

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Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Miércoles 11 de marzo de 2026

Sec. I. Pág. 36734

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5610

Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas
sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante,
Directiva Marco de Residuos), fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ambas normas establecen
un conjunto de requisitos que deben cumplirse para que una sustancia u objeto, obtenido
como resultado de un proceso de producción cuya finalidad principal no es su generación,
pueda ser considerado un subproducto y no como un residuo.
Los cuatro requisitos que debían cumplirse para que se produjera el cambio de estatus
jurídico, recogidos en el artículo 5 de la Directiva Marco de Residuos son los siguientes: que
sea seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; que la sustancia u
objeto pueda utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior
distinta de la práctica industrial normal; que la sustancia u objeto se produzca como parte
integrante de un proceso de producción; y que el uso ulterior sea legal, es decir, la sustancia
u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los
productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impacto
generales adversos para el medio ambiente o la salud humana. Estos cuatro requisitos
fueron recogidos en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Posteriormente, el artículo 5 de la Directiva Marco de Residuos fue modificado por la
Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Tras esta
modificación, la Directiva Marco de Residuos mantiene la redacción respecto de las
cuatro condiciones a cumplir por la sustancia u objeto para alcanzar la condición de
subproducto, pero introduce algunas novedades. En primer lugar, se introduce la
posibilidad de que la Comisión Europea pueda adoptar actos de ejecución para fijar
criterios detallados de aplicación uniforme de las cuatro condiciones de subproducto en
toda la Unión Europea. Y, en segundo lugar, prevé que cuando esos criterios no se
hayan definido a escala de la Unión Europea, serán los Estados miembros quienes
podrán establecerlos.
La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, ha sido incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En relación con los
subproductos, su artículo 4 mantiene las cuatro condiciones que debe cumplir una sustancia
u objeto para que pueda considerarse como subproducto; condiciones que deben cumplirse
de manera simultánea para que pueda aplicarse el régimen jurídico de los subproductos, en
caso contrario, se aplicará el régimen jurídico correspondiente a los residuos.
II
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de
la Ley 7/2022, de 8 de abril. Todas las solicitudes de subproducto se presentaron ante
este departamento ministerial con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, por
lo que les es de aplicación el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

cve: BOE-A-2026-5610
Verificable en https://www.boe.es

I

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