Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-03-2026
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-5688)
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Bullas, en materia de seguridad.
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Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Bullas, en materia de seguridad.Núm. 62
Miércoles 11 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 36923
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
5688
Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Bullas, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 25 de febrero de 2026 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Bullas
(Murcia) en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de febrero de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Bullas (Murcia) en materia de seguridad
En Madrid a 25 de febrero de 2026.
REUNIDAS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad,
cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio de 2025, en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, doña María Dolores Muñoz Valverde, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Bullas (Murcia) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno
de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en virtud
de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en plaza de España núm. 2 de Bullas (Murcia).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
cve: BOE-A-2026-5688
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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