Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-5696)
Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican los criterios de inclusión en el censo de buques autorizados a ejercer la pesca profesional, en la modalidad de artes menores y palangre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.
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Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican los criterios de inclusión en el censo de buques autorizados a ejercer la pesca profesional, en la modalidad de artes menores y palangre de fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.Núm. 62
Miércoles 11 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 37263
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5696
Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican los criterios de inclusión en el censo de buques autorizados a
ejercer la pesca profesional, en la modalidad de artes menores y palangre de
fondo, en el caladero de Alborán y su reserva de pesca.
Visto lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la
que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de
Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, modificada por
el Real Decreto 933/2025, de 21 de octubre,
Esta Secretaría General, previa consulta del sector interesado resuelve:
Primero.
Publicar como anexo a la presente resolución, el censo de buques en activo
autorizados a faenar en las modalidades de artes menores, palangre de fondo y nasas
de camarón.
Segundo.
Este censo se compone de dos listas:
– Lista de buques fijos.
– Lista base.
Tercero.
El sistema de pesca será «al turno», como se ha venido desarrollando
habitualmente en el caladero. Solo podrá haber un máximo de cinco embarcaciones
simultáneamente en el caladero.
Cuarto.
El periodo de vigencia de la presente resolución será desde la fecha de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2027, quedando
automáticamente prorrogada desde dicha fecha hasta su nueva actualización, que se
realizará en el plazo máximo de dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la normativa aplicable.
Aquellos buques que pretendan capturar besugo, deberán tener estar en posesión de
la licencia específica establecida en el artículo 2 de la Orden APA/24/2021, de 19 de
enero, por la que se establecen medidas específicas de control para los desembarques
de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con artes de palangre, voracera y línea de
mano en el mar de Alborán y la Zona regulada por la Orden AAA/1589/2012, de 17 de
julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte
denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 22 en relación con el artículo 112.1 de la
cve: BOE-A-2026-5696
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
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