Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2026-5714)
Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
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Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.Núm. 63
Jueves 12 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 37387
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 180/2026, de
reconocimiento del derecho a
sanitaria con cargo a fondos
encontrándose en España no
español.
11 de marzo, por el que se regula el
la protección de la salud y a la atención
públicos de las personas extranjeras que
tengan su residencia legal en el territorio
La Constitución Española de 1978, en su artículo 43.1, reconoce el derecho a la
protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La
Constitución Española, también, en su artículo 149.1.16.ª reconoce que el Estado tiene
las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior, bases y coordinación
general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Desde los inicios de lo que ahora es el Sistema Nacional de Salud, este se ha
caracterizado por un crecimiento constante de la cobertura sanitaria en cuanto a la
población con derecho a la atención sanitaria en el sistema público, avanzando hacia la
universalidad de la misma. Dicha universalidad es uno de los principios fundamentales
de nuestro sistema sanitario, como se recoge en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La tendencia creciente a incorporar a más grupos de población en la cobertura
sanitaria dentro del Sistema Nacional de Salud se vio truncada en el año 2012 con la
aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, que retiró el derecho a la atención sanitaria a las
personas incluidas en algunos grupos de población, siendo el más significativo el de las
personas migrantes en situación irregular, limitando su acceso al sistema sanitario a las
personas menores de dieciocho años y, restringiendo el acceso al resto de este colectivo
al ámbito de la atención urgente y a la asistencia al embarazo, parto y postparto.
Con posterioridad a la aprobación de dicho texto, se identificaron múltiples casos de
necesidades sanitarias no cubiertas ligadas a la situación de exclusión sanitaria inducida
por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, especialmente en población migrante en
situación irregular. La exclusión de la asistencia sanitaria de determinados colectivos,
como el de la población migrante, provoca situaciones de desprotección ante problemas
de salud que generan desigualdades de salud en el conjunto de la población. Además,
dicha exclusión no supone un uso más eficiente de los recursos sanitarios al permitir
únicamente el uso de los servicios ante situaciones de urgencia, impidiendo un mejor
control y seguimiento de las enfermedades a través de la atención primaria que reduzca
las complicaciones y los ingresos evitables. La financiación del sistema sanitario a través
de impuestos implica que las personas migrantes que residen en nuestro país
contribuyen también al sostenimiento del Sistema Nacional de Salud. Por último, desde
un punto de vista ético y de justicia, la protección a la salud y la atención a las personas
en una situación de vulnerabilidad por una enfermedad, independientemente de sus
características personales o sociales, debería ser un principio que guíe las actuaciones
de los poderes públicos para mejorar la salud de la población en su conjunto.
En el año 2018, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso
universal al Sistema Nacional de Salud. En su artículo primero se modificaron varios
artículos de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que permitió recuperar la senda del
cve: BOE-A-2026-5714
Verificable en https://www.boe.es
5714
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