Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-03-2026
Ministerio de Industria y Turismo. . I. Disposiciones generales. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2026-5717)
Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
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Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.Núm. 63
Jueves 12 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 37502
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones
mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o
desgasificación y despresurización, así como las de reparación o
modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
La experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del Real Decreto 948/2003,
de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las
instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de
reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas, ha puesto de
manifiesto la necesidad de actualizar las disposiciones relativas al régimen de control
periódico al que están sometidas las instalaciones de lavado interior o desgasificación y
despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías
peligrosas, con el objetivo de asegurar la conformidad de las mismas con las
disposiciones exigidas a dichas instalaciones por la reglamentación. En lo que respecta
al régimen de control periódico, el objetivo de disponer de un marco común de actuación
tanto en lo relativo a los agentes involucrados como a la periodicidad de las
inspecciones, es garantizar un nivel de seguridad homogéneo y equivalente de dichas
instalaciones, lo que redunda en beneficio de los usuarios y en último lugar contribuye a
reforzar la seguridad global del transporte de mercancías peligrosas.
Adicionalmente, se pretende con la norma adaptar la terminología relativa a las
reparaciones y modificaciones, así como los procedimientos a seguir para efectuar
dichas operaciones, a lo exigido en la normativa en vigor sobre inspección de cisternas
recogida en los diferentes acuerdos modales sobre transporte internacional de
mercancías peligrosas.
Por último, resulta necesario revisar los requisitos técnicos exigibles a dichas
instalaciones para adecuarlos a la evolución tecnológica y al marco normativo actual.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia,
dado que se justifica por razones de interés general la actualización de las disposiciones
contenidas en el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, con el objetivo de incorporar las
mejoras identificadas y adaptar la normativa al actual entorno técnico y legal, permitiendo
la alineación de la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías
peligrosas.
En relación con el principio de transparencia, se ha efectuado el trámite de consulta
pública previa a la elaboración del texto con el objetivo de recabar la opinión de los
sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados, y se ha
sometido el proyecto de real decreto al trámite de audiencia e información pública, tal y
como establece el procedimiento de elaboración de normas.
Es proporcional, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a
los destinatarios y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con
coherencia en el ordenamiento jurídico generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Por último, respecto al principio de eficiencia, el presente real decreto no impone
cargas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos.
cve: BOE-A-2026-5717
Verificable en https://www.boe.es
5717
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