Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-03-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-5811)
Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Valencia, por la que se rechaza la práctica de una anotación preventiva.
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Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Valencia, por la que se rechaza la práctica de una anotación preventiva.Núm. 63
Jueves 12 de marzo de 2026
Sec. III. Pág. 37824
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5811
Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil I de Valencia, por la que se rechaza la
práctica de una anotación preventiva.
En el recurso interpuesto por don S. P. F. contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil I de Valencia, don Rodolfo Bada Mañó, por la que se rechaza la
práctica de una anotación preventiva.
Hechos
I
Don T. V. L., en nombre y representación y como apoderado de don S. P. F., presentó
solicitud dirigida al Registro Mercantil de Valencia en la que exponía: Que su
representado era socio de la sociedad Ruris, SA, en la que ostentaba más del 5% del
capital social; Que había tenido conocimiento de la convocatoria registral de la junta
general de la sociedad a través del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»; Que, en
fecha 9 de julio de 2025, formuló complemento de convocatoria al amparo del
artículo 172 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y se requirió notarialmente al letrado
de la sociedad, don J. V., y Que, habiendo transcurrido el plazo para la publicación del
complemento de convocatoria, no constaba que el «Boletín Oficial del Registro
Mercantil» lo haya publicado, por lo que se solicitaba anotación preventiva al amparo del
artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil.
Acompañaba copia del acta autorizada el día 9 de julio de 2025 por la notaria de
Gandía, doña María Teresa Marín Garrido, con el número 1.428 de protocolo, por la que
don S. P. F. requería a la sociedad y a doña A. P. F. F. para que se complementase la
convocatoria de junta de fecha 11 de agosto de 2025 con los siguientes puntos del orden
del día: «Primero. Disolución, en su caso, de Ruris por inactividad. Segundo.
Nombramiento de liquidador o liquidadores». Por diligencia de fecha 30 de julio de 2025,
la notaria autorizante protocolizaba los justificantes de entrega a los dos destinatarios en
fechas 21 de julio y 25 de julio de 2025, respectivamente.
El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» de fecha 7 de julio de 2025 publicó la
resolución del registrador Mercantil de Valencia por la que resolvía la convocatoria de la
junta general de la sociedad Ruris, SA, con el único punto de orden del día siguiente:
«1.º- Nombramiento de Administrador Único, conforme al artículo 171 LSC».
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Valencia, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Rodolfo Bada Mañó, Registrador Mercantil de Valencia Mercantil, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
cve: BOE-A-2026-5811
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-03-2026
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