Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2026-5872)
Orden EFD/206/2026, de 27 de febrero, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Administración y Gestión; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica, recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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Orden EFD/206/2026, de 27 de febrero, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Administración y Gestión; Artes Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Industrias Extractivas; Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica, recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.Núm. 64
Viernes 13 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 38444
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/206/2026, de 27 de febrero, por la que se actualizan
determinados estándares de competencias profesionales de las familias
profesionales Administración y Gestión; Artes Gráficas; Electricidad y
Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Industrias Extractivas;
Instalación y Mantenimiento; Madera, Mueble y Corcho; Sanidad; Seguridad y
Medio Ambiente; Textil, Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de
Vehículos; y Vidrio y Cerámica, recogidos en el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación
Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la
finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que,
sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía
española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las
competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto
para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
En su artículo 5, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto
por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias
profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar
la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las
competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de
orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos
individuales y colectivos.
Esta ley crea, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que
es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional,
susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencias
profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las cualificaciones
profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y
actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del catálogo se organizará en
estándares de competencias profesionales, por niveles y familias profesionales con sus
respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los
elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación
Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el
Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su capítulo I del título I determina la
estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 y 9 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Conforme al artículo 7 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, el Catálogo
Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se actualizará de manera
continua, de forma que refleje en todo momento la realidad de los sistemas productivos y
de prestación de servicios.
cve: BOE-A-2026-5872
Verificable en https://www.boe.es
5872
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