Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-03-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . I. Disposiciones generales. Cadena alimentaria. (BOE-A-2026-5873)
Real Decreto 187/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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Real Decreto 187/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.Núm. 64
Viernes 13 de marzo de 2026
Sec. I. Pág. 38753
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 187/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de
controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios,
previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de
la cadena alimentaria, aumentando la eficacia y la competitividad del sector
agroalimentario español y reduciendo el desequilibrio en las relaciones comerciales entre
los diferentes operadores.
La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (en adelante, AICA) es un
organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia,
tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, en los términos establecidos
en dicha ley y en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
Para llevar a cabo las tareas de inspección encomendadas a AICA, fue preciso
establecer y desarrollar un régimen de control en el que se precisaran los elementos
sustanciales de la actividad inspectora, a fin de que ésta se desempeñara con la
seguridad y garantías precisas para todos los agentes que intervienen en la cadena
alimentaria.
Esta regulación se produjo mediante el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el
que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control
Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.
La práctica en su aplicación y la seguridad jurídica han puesto de manifiesto la
necesidad de incluir expresamente el plazo de caducidad de la acción para perseguir las
infracciones detectadas por AICA una vez concluidas las actuaciones de inspección y
control.
Por este motivo, se procede a la modificación del artículo 30 y a la supresión del
artículo 31 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, refundiendo en un nuevo
artículo 30 la nueva regulación en aras de una mayor claridad.
La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los
principios de necesidad y eficacia, al tratarse del instrumento más adecuado para
garantizar el objetivo perseguido. Se adecua al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a
los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, sin que suponga un incremento de las cargas administrativas. En
cuanto al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a al trámite de audiencia
e información pública, habiéndose recabado además todos aquellos informes que son
preceptivos.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2026-5873
Verificable en https://www.boe.es
5873
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